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'Operación Topógrafo': Inteligencia de Chile pinchó teléfonos

El Ejército de Chile espió ilegalmente a denunciantes de corrupción militar: le interceptaron los teléfonos.

El escándalo de la operación digitada por la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE) de Chile que intervino 17 teléfonos de militares denunciantes de la corrupción en la Institución y del periodista Mauricio Weibel -excusándose en que éstos eran sujetos de interés porque ‘filtraban info clasificada’-, que destapó el diario La Tercera en el 2019, ahora se la catalogó como una maniobra ilegal para perseguir a detractores, según lo dictaminó el Consejo de Defensa del Estado (CDE).

Como fue primicia, el Ejército de Chile no está eximido de la corrupción: cuatro de sus jefes de alto mando están imputados por algún delito, tal como Ricardo Martinez que lideró la Institución hasta el 2022 y que ha quedado bajo arresto por el delito de Fraude al Fisco al malversar dinero estatal a priori destinado a viajes oficiales.

Y es que la ‘suciedad debajo de la alfombra’ pasó inadvertida todos estos años hasta que los militares Rafael Harvey Valdés, Carlos Farías Ramírez, Tatiana Astorga Vergara, entre otros, denunciaron el fraude en el Ejército. Entonces, la Inteligencia pinchó sus teléfonos por ‘ser personas de interés público al filtrar secretos de Estado’.

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En el 2017, el diputado socialista Leonardo Soto fue quien presentó una denuncia que acusaba al Ejército chileno de realizar interceptaciones telefónicas irregulares y no ajustadas a la Ley de Inteligencia, avaladas por el entonces director de la Dirección de Inteligencia (Dine), Schafik Nazal, contra el periodista Mauricio Weibel y cuatro exfuncionarios de la institución que destaparon su corrupción.

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Aunque estas comunicaciones fueron autorizadas por el ex ministro de la Corte de Apelaciones, Juan Antonio Poblete, tanto el magistrado como el ‘ex DINE’ falsificaron documentación pública y violaron la Ley de Inteligencia -19.974- que establece que tales prácticas de espionaje se habilitan sólo con fines de “producir conocimiento útil para la toma de decisiones". Por lo que el 3 de mayo, el ex director de Inteligencia Schafik Nazal y el ex ministro Poblete han sido formalmente imputados por ambos delitos.

Durante el año 2017, Nazal Lázaro, concertado con el entonces ministro de la Corte de Apelaciones de la época, Juan Antonio Poblete, solicitó, ordenó y dirigió una serie de operaciones en las que se obró ilícitamente y se interceptaron y grabaron señales emitidas a través de servicios públicos de telecomunicaciones Durante el año 2017, Nazal Lázaro, concertado con el entonces ministro de la Corte de Apelaciones de la época, Juan Antonio Poblete, solicitó, ordenó y dirigió una serie de operaciones en las que se obró ilícitamente y se interceptaron y grabaron señales emitidas a través de servicios públicos de telecomunicaciones

En relación a ello, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) detalla en el escrito que “el querellado Nazal suscribió solicitudes de licitud solo aparente, que referían fundamentos y/o nombres de blancos falsos, mientras que el querellado Poblete Méndez, designado por sorteo para librar autorizaciones solicitadas de acuerdo con el artículo 24 de la Ley N° 19.974, ofició a las compañías telefónicas ordenando que se realizaran las interceptaciones y grabaciones de las comunicaciones de las diversas víctimas”.

Maniobras ilegales y persecución

El organismo CDE que querelló contra Poblete, explica en el escrito que las solicitudes de autorización judicial y órdenes enviadas a compañías telefónicas fueron realizadas al margen de la ley como un‘procedimiento de interceptación especial para casos no previstos’- de la 19.974-, “utilizando fundamentos y nombres falsos que permitieron interceptar a personas que de distintas formas eran denunciantes de delitos o irregularidades dentro del Ejército″.

No obstante, la ley 19.974 especifica que sólo pueden efectuarse tales interceptaciones para actividades de Inteligencia/Contrainteligencia con motivo de resguardo de la seguridad nacional de Chile frente al terrorismo, el crimen organizado y el narcotráfico, no para ‘perseguir’ a un denunciante.

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“(NO) hubo una resolución judicial que autorizara fundadamente dichas interceptaciones, es decir, no hubo una debida autorización, pues no existe hasta la fecha constancia de su dictación ni de su contenido, ni, por tanto, de la ponderación de los antecedentes tenidos a la vista y de su gravedad de modo de justificarse una medida intrusiva tan intensa como la interceptación de las comunicaciones telefónicas de particulares, además de que no hubo antecedentes materiales que pudieran justificarla”, declara el CDE:

A su vez, el entonces Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Juan Antonio Poblete Méndez, mediante oficio secreto N° 45-2018, de 16 de febrero de 2018, ordenó a la empresa telefónica Claro el cese inmediato de las interceptaciones de tres números telefónicos indicando que corresponderían a las supuestas espías bolivianas, en circunstancias que correspondían a otras personas A su vez, el entonces Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Juan Antonio Poblete Méndez, mediante oficio secreto N° 45-2018, de 16 de febrero de 2018, ordenó a la empresa telefónica Claro el cese inmediato de las interceptaciones de tres números telefónicos indicando que corresponderían a las supuestas espías bolivianas, en circunstancias que correspondían a otras personas

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