Durante el año 2017, Nazal Lázaro, concertado con el entonces ministro de la Corte de Apelaciones de la época, Juan Antonio Poblete, solicitó, ordenó y dirigió una serie de operaciones en las que se obró ilícitamente y se interceptaron y grabaron señales emitidas a través de servicios públicos de telecomunicaciones Durante el año 2017, Nazal Lázaro, concertado con el entonces ministro de la Corte de Apelaciones de la época, Juan Antonio Poblete, solicitó, ordenó y dirigió una serie de operaciones en las que se obró ilícitamente y se interceptaron y grabaron señales emitidas a través de servicios públicos de telecomunicaciones
En relación a ello, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) detalla en el escrito que “el querellado Nazal suscribió solicitudes de licitud solo aparente, que referían fundamentos y/o nombres de blancos falsos, mientras que el querellado Poblete Méndez, designado por sorteo para librar autorizaciones solicitadas de acuerdo con el artículo 24 de la Ley N° 19.974, ofició a las compañías telefónicas ordenando que se realizaran las interceptaciones y grabaciones de las comunicaciones de las diversas víctimas”.
Maniobras ilegales y persecución
El organismo CDE que querelló contra Poblete, explica en el escrito que las solicitudes de autorización judicial y órdenes enviadas a compañías telefónicas fueron realizadas al margen de la ley como un‘procedimiento de interceptación especial para casos no previstos’- de la 19.974-, “utilizando fundamentos y nombres falsos que permitieron interceptar a personas que de distintas formas eran denunciantes de delitos o irregularidades dentro del Ejército″.
No obstante, la ley 19.974 especifica que sólo pueden efectuarse tales interceptaciones para actividades de Inteligencia/Contrainteligencia con motivo de resguardo de la seguridad nacional de Chile frente al terrorismo, el crimen organizado y el narcotráfico, no para ‘perseguir’ a un denunciante.
“(NO) hubo una resolución judicial que autorizara fundadamente dichas interceptaciones, es decir, no hubo una debida autorización, pues no existe hasta la fecha constancia de su dictación ni de su contenido, ni, por tanto, de la ponderación de los antecedentes tenidos a la vista y de su gravedad de modo de justificarse una medida intrusiva tan intensa como la interceptación de las comunicaciones telefónicas de particulares, además de que no hubo antecedentes materiales que pudieran justificarla”, declara el CDE:
A su vez, el entonces Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Juan Antonio Poblete Méndez, mediante oficio secreto N° 45-2018, de 16 de febrero de 2018, ordenó a la empresa telefónica Claro el cese inmediato de las interceptaciones de tres números telefónicos indicando que corresponderían a las supuestas espías bolivianas, en circunstancias que correspondían a otras personas A su vez, el entonces Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Juan Antonio Poblete Méndez, mediante oficio secreto N° 45-2018, de 16 de febrero de 2018, ordenó a la empresa telefónica Claro el cese inmediato de las interceptaciones de tres números telefónicos indicando que corresponderían a las supuestas espías bolivianas, en circunstancias que correspondían a otras personas
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