Ya es oficial el autodespacho de combustibles pero dependerá de las estaciones de servicio
La Secretaría de Energía de la Nación publicó este martes (8/4) la reglamentación para el autoservicio de combustibles en todo el país. Será opcional.

La Secretaría de Energía de la Nación publicó este martes (8/4) la reglamentación para el autoservicio de combustibles en todo el país. Será opcional.
La normativa que consta de tres anexos regula la implementación del sistema y dispone que deberá priorizar la seguridad operativa, tanto para usuarios y el personal, y las instalaciones deberán ser adaptadas técnicamente conforme a los lineamientos establecidos en los anexos.
La medida conocida hoy está enmarcada en el Decreto 70/2023 y la Ley 27.742 (Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos) y busca fortalecer la iniciativa privada, garantizar la libre circulación de bienes y servicios y establecer un sistema económico basado en decisiones libres en un ámbito de libre concurrencia, según la tarea que lleva adelante el ministro de Modernización, Federico Sturzenegger.
Cabe recordar que la normativa vigente que data de 1983 prohibía a las personas ajenas a la dotación de las estaciones de servicio que manipulen los surtidores pero, podía gestionarse una autorización excepcional de la Secretaría de Energía a tal efecto.
“El autodespacho ya funciona de manera segura y eficiente en países como Estados Unidos, Chile, Uruguay y Perú. Esta flexibilización normativa nos permite incorporar nuevas tecnologías, mejorar la seguridad y adaptarnos a las necesidades actuales del consumidor”, señalan desde la Secretaría de Energía.
En Argentina, unos de los pocos lugares donde funciona el autodespacho es en Luján de Cuyo, Mendoza.
La normativa no es obligatoria y deja la decisión a los expendedores sobre implementar o no el autodespacho.
En las estaciones de servicio que decidan adherirse a la normativa vigente sobre autodespacho de combustibles líquidos, los clientes podrán cargar combustible por su cuenta, sin asistencia del personal de la estación.
Además, la modalidad no será obligatoria: convivirá con el sistema tradicional.
Para las estaciones de servicio, la nueva normativa incluye tres documentos técnicos que serán de cumplimiento obligatorio:
Anexo I: Procedimiento para obtener la autorización de la modalidad autodespacho.
Anexo II: Condiciones de seguridad para operar instalaciones habilitadas para el autoservicio.
Anexo III: Certificado de Auditoría de Seguridad (Protocolo de Cumplimiento Técnico).
Mientras tanto, también se indicó que la Subsecretaría de Combustibles Líquidos será el organismo que estará encargado de otorgar las autorizaciones para operar bajo la modalidad de autodespacho.
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