2. El mundo sigue siendo un signo de interrogación. En Estados Unidos acecha el fantasma de la recesión, la Reserva Federal si baja la tasa de corto plazo, puede transformarlo en un aterrizaje suave, eso beneficiaría a los mercados emergentes.
3. El Banco Central esta comprando dólares en agosto, las reservas están mejorando, esto podría disparar ordenes de compra sobre bonos argentinos, si baja el riesgo país estamos más cerca de surfear los problemas derivados de la falta de financiamiento.
4. Más temprano que tarde se viene el crédito con garantía del oro (U$S 4.700 millones) de las reservas del Banco Central, eso le daría más liquidez al gobierno. Los bancos están virando su política crediticia, desarman las LEFI, y pasan a engrosar su cartera de financiamiento, especialmente el crédito a individuos.
5. Si los salarios siguen aumentando, la inflación bajando, el gobierno mantiene el superávit de pesos y dólares, la recuperación de la economía argentina está a la vuelta de la esquina. Los bonos soberanos en dólares con vencimiento al año 2035 rinden el 20% anual. Los bonos con garantía del Banco Central al año 2026 rinden el 25% anual, y un bono en pesos ajustado pro inflación con vencimiento en febrero del año 2025 rinde inflación más 11,0%. Solo los bonos en pesos que ajustan por el dólar mayorista con vencimiento en marzo del 2025 tienen tasa de retorno negativa del 7,0% anual.
6. No son los dólares la alternativa de inversión. Los bonos con recupero de inversión entre 8 y 4 años, son las mejores alternativas para esta coyuntura. En todo movimiento alcista de mercado, primero suben los bonos, luego las acciones líderes, y más adelante las acciones del panel general. Hoy es un buen momento para apostar por bonos."
Federico Sturzenegger
El economista preferido (por ahora) de Javier Milei ha comenzado con las desrregulaciones, reforzando el sueño de Salvador Di Stefano. Aquí su hilo matutino sobre cambios compatibles con la expectativa del asesor del campo:
"Hoy se reglamentó el capítulo de concesiones de la Ley Bases con innovaciones que permitirán una mejora sustancial en la capacidad de realizar adjudicaciones más estables, sólidas jurídicamente y flexibles. Quiero destacar cuatro innovaciones muy relevantes.
Primero, las concesiones podrán tener un plazo variable. Esto quiere decir que la concesión es hasta que se recupera la inversión. Este sistema es muy utilizado en Chile y fue inventado por Eduardo Engel, un reconocido economista de ese país.
Si la obra es exitosa el plazo se acorta porque el recupero se concretará más rápido. En cambio, si la obra es menos redituable el plazo se extiende. De esta manera el concesionario no asume un riesgo de “demanda” y al reducirse puede ofrecer mejores condiciones.
Segundo, se permiten mecanismos automáticos de actualización. Se podrá concesionar, por ejemplo, en UVAs. Se protege así la ecuación económica del proyecto, pero sobre todo se evitarán redeterminaciones que siempre generaban una oportunidad para la corrupción.
Tercero, la Ley Bases permite la ejecución de concesiones de Proyecto-Precio donde la ingeniería del proyecto queda en manos de los oferentes. Con este mecanismo se puede acelerar la ejecución en dos o tres años respecto del sistema tradicional.
Un ejemplo exitoso fue el uso de este mecanismo para licitar la casa central del @BancoCiudad
que luego se transformó en la sede del gobierno porteño y que fue adjudicada al Estudio Foster. El mecanismo ahora queda incorporado en la ley (ver foto más abajo).
Finalmente, se permite en el pliego determinar el mecanismo de resolución de controversias, lo que aporta seguridad jurídica y, por lo tanto, menores costos para el Estado."
Antifederalismo
Decreto 712/2024: El Ejecutivo Nacional establece el uso de los aviones de las provincias: ¡...! Esto puede traer consecuencias porque avanza sobre facultades de los gobiernos provinciales. ¿Qué le pasa a Guillermo Francos, supuesto interlocutor preferido de los gobernadores?
Veamos:
"Artículo 1º.- Las aeronaves públicas no podrán ser utilizadas para realizar ninguna actividad aérea distinta de aquella que hace a su condición jurídica esencial al servicio del poder público.
Prohíbese su utilización en cualquier actividad aérea que, por su condición, pueda ser considerada propia de una aeronave privada.
Artículo 2°.- Las aeronaves privadas de titularidad del Estado Nacional, de las Provincias, de la CABA, de los Municipios, de entes descentralizados, desconcentrados o de empresas estatales, podrán realizar actividades aerocomerciales de transporte aéreo y trabajo aéreo en cuanto cuenten con las autorizaciones correspondientes otorgadas por la autoridad aeronáutica.
Artículo 3°.- Los servicios de navegación aérea deberán otorgar prioridad de operación a las aeronaves públicas.
Artículo 4°.- Las aeronaves públicas podrán ser objeto de todo tipo de contratos interjurisdiccionales de utilización, siempre que todas las partes involucradas pertenezcan al Sector Público.
Artículo 5°.- Instrúyese a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) para que, en el término de 120 días contados a partir de la publicación del presente, dicte una normativa específica relativa al uso de aeronaves públicas o privadas de propiedad estatal."
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