Si bien desde la sanción de la Ley Nº 24.156, en septiembre de 1992, en otras cinco oportunidades se inició un ejercicio presupuestario sin que hubiera una Ley de Presupuesto aprobada, la situación que se presenta en 2025 constituye una novedad, ya que es la primera vez que en dos años consecutivos no se cuenta con Ley de Presupuesto.
Embed - Lo que dejó la presentación del Presupuesto 2025
Pedido de Presupuesto 2025 por Ley
Esta circunstancia constituye un retroceso en la institucionalidad del Sector Público Nacional y refleja la imposibilidad de alcanzar los acuerdos mínimos necesarios que permitan contar con la norma más importante para la gestión anual de gobierno.
Sin embargo, este retroceso no se limita a una cuestión de formas, ya que también tiene implicancias en diversos órdenes, dado que el Presupuesto, aparte de ser la expresión financiera anual de las políticas públicas, y como tal incluye los autorizaciones máximas de gasto y el cálculo de los recursos para atenderlos, también contempla los niveles prestacionales en términos físicos, define la meta de resultado financiero, autoriza la emisión de nueva deuda pública, incluye el plan de obras en infraestructura, contempla disposiciones que afectan a distintos actores económicos del sector privado, establece los recursos financieros que recibirán las provincias, los municipios y las empresas públicas en concepto de transferencias, contiene pautas de evolución de los salarios públicos y de las jubilaciones y pensiones, incorpora definiciones de la política de empleo público y contempla aspectos funcionales del Estado Nacional, entre otras cuestiones. Sin embargo, este retroceso no se limita a una cuestión de formas, ya que también tiene implicancias en diversos órdenes, dado que el Presupuesto, aparte de ser la expresión financiera anual de las políticas públicas, y como tal incluye los autorizaciones máximas de gasto y el cálculo de los recursos para atenderlos, también contempla los niveles prestacionales en términos físicos, define la meta de resultado financiero, autoriza la emisión de nueva deuda pública, incluye el plan de obras en infraestructura, contempla disposiciones que afectan a distintos actores económicos del sector privado, establece los recursos financieros que recibirán las provincias, los municipios y las empresas públicas en concepto de transferencias, contiene pautas de evolución de los salarios públicos y de las jubilaciones y pensiones, incorpora definiciones de la política de empleo público y contempla aspectos funcionales del Estado Nacional, entre otras cuestiones.
Por lo tanto, en nuestro carácter de institución de referencia en materia de presupuesto y de administración financiera pública, con casi 50 años de trayectoria, esta Asociación invoca a los actores institucionales competentes a alcanzar los acuerdos necesarios para que en el menor plazo posible se pueda aprobar la Ley de Presupuesto de la Administración Pública Nacional del ejercicio 2025, en línea con lo establecido en el numeral 8º del artículo 75 de la Constitución Nacional, y se pone a disposición para colaborar en todo lo que resulte pertinente a los fines de fortalecer el desarrollo institucional de nuestro país.
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