En todos los casos, el período de vigencia se extiende desde el 1° de marzo hasta el 31 de agosto de 2025, fecha establecida como cierre del ciclo productivo.
El anuncio de Javier Rodríguez del martes
En tanto, lo que anunció Rodríguez tras visitas municipios de zonas inundadas, es que, en los partidos de 9 de Julio, Carlos Casares, Bolívar y Tapalqué, esta emergencia se extenderá hasta el próximo 28 de febrero, y se solicitará que rápidamente el Gobierno nacional también homologue esta declaración En tanto, lo que anunció Rodríguez tras visitas municipios de zonas inundadas, es que, en los partidos de 9 de Julio, Carlos Casares, Bolívar y Tapalqué, esta emergencia se extenderá hasta el próximo 28 de febrero, y se solicitará que rápidamente el Gobierno nacional también homologue esta declaración
"Ante la persistencia de excesos hídricos, la provincia de Buenos Aires prorrogará hasta el 28 de febrero de 2026 el estado de emergencia y desastre agropecuario en Bolívar (circunscripciones 2, 3, 4, 5, 7 a 12), 9 de Julio (2 a 15), Tapalqué (8) y Carlos Casares (2 a 11)", precisó el Ministerio de Desarrollo Agrario (MDA) de Buenos Aires este martes en un comunicado.
Emergencia en San Juan
Por otro lado, la Resolución 1306/2025 homologa la declaración de emergencia agropecuaria para las explotaciones frutihortícolas de la provincia de San Juan afectadas por granizo y/o peronóspora, una enfermedad importante en el cultivo de la vid y en otros frutales.
Esta declaración abarca desde el 1° de abril de 2025 y hasta el 31 de marzo de 2026, e incluye a las explotaciones afectadas de vid, membrillo, alfalfa, almendros, duraznos, granada, nogal, manzana, pera, cereza, ciruela, olivo, pistacho, tomate, melón, sandía, cebolla y hortalizas, agrupadas todas como explotaciones frutihortícolas, en los departamentos de: Angaco, 9 de julio, Caucete, Chimbas, Sarmiento, Santa Lucia, Pocito, Rivadavia, Rawson, San Martín, Zonda, Iglesia, 25 de Mayo, Albardón, Ullum y Jáchal.
Cómo se accede a los beneficios dispuestos por Nación
Finalmente, vale aclarar que en ambas provincias, los productores alcanzados deberán presentar certificados extendidos por las autoridades provinciales para acceder a los beneficios previstos en la ley 26.509 y sus modificatorias.
La normativa dispone además que las entidades bancarias nacionales y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) deberán arbitrar los medios necesarios para garantizar el acceso a los beneficios establecidos por la ley.
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