"Esto implica que ambos tipos de instrumentos serán fiscalmente transparentes, es decir que no tributarán Impuesto a las Ganancias por las rentas obtenidas en la Argentina. El pago del impuesto quedará a cargo del inversor, quien deberá tributar sólo en la medida que se distribuyan las ganancias de su inversión, creando un fuerte incentivo a la inversión de largo plazo", señala el comunicado enviado por el Ministerio de Hacienda.
Así es que todo inversor que desee aportar a un proyecto productivo de largo plazo a través de un fondo común de inversión cerrado, sólo pagará ganancias una vez que finalice el plazo de ese instrumento, una vez que se distribuyan las utilidades.
En el artículo 206 se hace referencia a un tipo de fondo que tiene como objetivo los desarrollos inmobiliarios o créditos hipotecarios destinados a viviendas sociales. En este caso, entre el quinto y décimo año el inversor paga solo 15% de Ganancias y luego deja de pagarlas. "Ello busca fomentar la expansión de la oferta de préstamos hipotecarios y la inversión en el desarrollo de viviendas para poblaciones de ingresos medios y bajos", afirmó el Gobierno.