Además, ciertas actividades comerciales específicas no sufrirán descuentos, como la venta de tabaco, combustibles, billetes de lotería, operaciones financieras, compañías de seguros y tareas de intermediación (como corredores o comisionistas) están fuera del alcance del régimen.
En todos los casos, se recomienda revisar la situación fiscal individual para confirmar la exención, ya que la inclusión o exclusión en el padrón depende de la AFIP y las autoridades provinciales.
Ingresos Brutos y billeteras virtuales: Qué operaciones no se tocan
Incluso si una persona figura en el padrón de retención, no todas las acreditaciones sufrirán descuentos. Según el esquema vigente, las billeteras deben excluir ciertos movimientos que se consideran de carácter personal o social, tales como:
- Sueldos, jubilaciones y pensiones.
- Asignaciones como la AUH, la tarjeta Alimentar o becas educativas.
-
Transferencias entre cuentas propias del mismo titular.
- Devoluciones de compras o reintegros del IVA.
- Inversiones personales, como rescates de fondos comunes o vencimientos de plazos fijos.
- Operaciones con el exterior, incluidas exportaciones o servicios digitales al extranjero.
De este modo, el impacto se concentrará principalmente en usuarios con actividad comercial o profesional, que utilicen las billeteras como medio habitual de cobro.
Cobros blindados: Qué operaciones no pagan Ingresos Brutos con billeteras virtuales
¿Por qué el gobierno avanza con retenciones en billeteras virtuales?
La Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) decidió incluir estos movimientos dentro del régimen de control y retención del Impuesto a los Ingresos Brutos debido al incremento de flujo de dinero mediante billeteras virtuales.
La medida busca evitar la evasión y equilibrar la recaudación, pero también podría generar confusión entre los usuarios particulares que no tienen actividad económica registrada y que, aun así, podrían aparecer en el padrón.
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