“Suspéndese el pago del impuesto previsto en el inciso a) del artículo 35 de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones para la adquisición de aquellos vehículos comprendidos en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) 8704.21.90 y 8704.31.90, en tanto sean camionetas pick up, furgonetas, furgones o camiones rígidos, en los términos del Decreto N° 32 del 10 de enero de 2018, diseñados para un máximo de TRES (3) pasajeros, en la misma línea, incluido el conductor, independientemente de su valor”.