Prohibición de uso por parte del Sector Público Provincial. Prohíbase la adquisición y uso por parte del Sector Público Provincial, de todo artificio pirotécnico o de cohetería, de alto impacto sonoro, en los eventos y/o espectáculos que organice Prohibición de uso por parte del Sector Público Provincial. Prohíbase la adquisición y uso por parte del Sector Público Provincial, de todo artificio pirotécnico o de cohetería, de alto impacto sonoro, en los eventos y/o espectáculos que organice
Pero no sólo en Buenos Aires rige la prohibición de uso de pirotecnia sonora, sino que también en Santa Fe, Córdoba, Tierra del Fuego, San Luis y Jujuy, entre otras.
Extensión de la prohibición de pirotecnia sonora
En ese sentido, en la provincia de Santa Fe, rige desde inicios de 2020 la prohibición de la compra y uso de pirotecnia de estruendo o sonoros en los eventos y espectáculos que se organicen por parte del sector público provincial. Algunos municipios incluso cuentan con legislación “pirotecnia cero”.
Además desde el 7 de noviembre de 2019, en la ciudad de Santa Fe rige la ordenanza 12.429, que prohíbe la tenencia, fabricación, manipulación, circulación, transporte, comercialización, depósito y expendio al público mayorista o minorista y uso particular, de todo elemento de pirotecnia o cohetería.
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Prohibiciones de pirotecnia sonora y multas a infractores.
Con respecto a Tucumán, según lo precisa el director de Defensa Civil de Tucumán Fernando Torres, que dialogó con Télam, en la provincia rige "desde el 2020 la ley provincial 9.303, que establece el control de la venta de pirotecnia ruidosa para proteger a personas con autismo, a los animales y a los adultos mayores".
En tanto, la provincia de Jujuy posee una ley de pirotecnia sonora cero, vigente desde 2020, que prohíbe su distribución, tenencia, comercialización y uso, con multas de $219.000 para personas que la utilicen y de $440.000 para quienes la comercialicen, según lo señala El Destape.
En la provincia de Córdoba, la ley N°10.326 del Código de Convivencia Ciudadana que rige desde el 2015, aunque no prohíbe la venta de pirotecnia (sea ruidosa o no) sí prohíbe su uso en espectáculos públicos o actos masivos, quedando exceptuados los espectáculos de artificios que cuenten con la autorización oficial competente.
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Campaña de Córdoba "Pirotecnia Cero"
De cualquier manera, en la mitad de los municipios cordobeses hay ordenanzas que prohíben la venta, el uso o los restringen. Y puntualmente en Córdoba capital rige desde 2016, la ordenanza N°12.468 del Código de Convivencia Ciudadana, que "prohíbe" la fabricación, el transporte, la venta y el uso de elementos de pirotecnia y cohetería.
Por su parte, en San Luis, una ordenanza sanciona en el 2019 prohíbe el uso, comercio, acopio, exhibición de pirotecnia sonora e impone multas: quedan solo exceptuados los fuegos artificiales únicamente lumínicos.
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Campaña de San Luis contra la pirotecnia.
En Lago Puelo y San Carlos de Bariloche, en la Patagonia, y en la provincia de Tierra del Fuego, está prohibida el uso de pirotecnia ya que es la primera causa de incendio forestal.
Multas a comercios y usuarios por pirotecnia
La normativa vigente en Buenos Aires señala que quien la incumpla “será sancionado con multa equivalente al valor de entre cinco (5) y cincuenta (50) haberes mensuales de Agentes de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y el decomiso de la pirotecnia que tenga en su poder”.
En tanto, “si quien utiliza en forma recreativa artificios pirotécnicos o cohetería es menor de edad, la sanción será impuesta al adulto responsable del menor”.
En cuanto a los comercios o puntos de venta, según la ley, el lugar y el propietario será sancionado con multa, decomiso y clausura de cinco a diez días.
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