Niveles
El primer nivel comprende a los servicios de atención ambulatoria que se dedican a la atención, prevención y promoción.
El segundo nivel abarca a las instituciones con especialización en servicios básicos (Clínica Médica, Pediatría, Cirugía General, Guardia y Maternidad), además de la infraestructura necesaria para realizar exámenes complementarios y diagnósticos básicos.
“Inercia inflacionaria”
En los considerandos, el decreto señala que "resulta necesario establecer criterios normativos que regulen las actividades económicas llevadas a cabo dentro del ámbito de la medicina privada, toda vez que, si bien se establecen como relaciones entre privados, por sus características específicas, su debida prestación es considerada un derecho de los consumidores".
Asimismo, destaca que "es obligación del Estado implementar políticas que desalienten la inercia inflacionaria que afecta el normal desarrollo de las actividades de las empresas y los ciudadanos y las ciudadanas, especialmente a los sectores del trabajo y la producción que se intentan proteger".
Al respecto, por un lado señala que "debe atenderse que el acceso a la salud tenga una razonabilidad económica para quienes opten por una cobertura privada por su capacidad de pago", pero también que "resulta necesario establecer un mecanismo de actualización que permita a las Empresas de Medicina Prepaga reguladas por la Ley 26.682 afrontar los mayores costos de los insumos y recursos de forma tal que mantengan el giro comercial, sin afectar su desenvolvimiento".
Otras lecturas de Urgente24:
Massa en jueves de Jubilaciones; viernes de Precios Justos
A 100 días de Massa, llega el FMI y hasta Ámbito Financiero se suma al Club de la Devaluación
Javier Milei / Diana Mondino se presenta en sociedad
Tolosa Paz no convenció a los piqueteros: Habrá marchas en todo el país