La postura de ADEPA: “Censura previa”
ADEPA, en cambio, remarcó que las medidas preventivas son incompatibles con los estándares internacionales en materia de libertad de prensa. Recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que “cualquier medida preventiva que limite la circulación de información constituye un menoscabo de la libertad de pensamiento y de expresión”, salvo en casos vinculados a la protección de menores.
En ese sentido, la entidad puntualizó que la publicación de informaciones “solo puede dar lugar a responsabilidades ulteriores”. Es decir, si existieron irregularidades en la obtención del material, el Estado tiene derecho a investigarlas y sancionarlas, pero eso no habilita a restringir previamente la difusión de datos de interés público.
“El gobierno puede promover la investigación y sanción de los delitos que puedan haber dado lugar a la grabación de los audios (…) pero no justificar la censura previa”, subrayó la organización.
Un fallo con derivaciones políticas
La causa, radicada en el Juzgado Federal N.º 12, también apunta al empresario Pablo Toviggino, al periodista Jorge Rial y al abogado Franco Bindi como posibles partícipes de una red de espionaje. El Ejecutivo sostiene que esos audios, además, podrían haber sido manipulados digitalmente con fines políticos.
Desde la perspectiva de ADEPA, más allá de cómo se hayan obtenido o editado los registros, la medida judicial representa un antecedente preocupante. “Las prohibiciones preventivas (…) son contrarias al artículo 14 de la Constitución Nacional”, advirtió la entidad, al sostener que “afectan el derecho de la ciudadanía a informarse y conocer hechos de relevancia pública que pueden —o no— influir en la formación de la opinión pública”.
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