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Oficializaron la prestación básica en Telecomunicaciones que es resistida por las empresas

El Gobierno nacional publicó este lunes (21/12) en el Boletín Oficial la resolución de la ENACOM por la cual se implementará desde el 1 de enero de 2021 una prestación básica universal obligatoria para celulares, internet, TV paga y telefonía fija desde 150 pesos por mes. Los especialistas del sector insisten en que se reducirán las inversiones y la calidad del servicio y que casi toda la población estaría en condiciones de acceder a los planes. Los beneficiarios son, entre otros, usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social, jubilados y pensionados, desocupados y o se desempeñen en la economía informal y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo.

De acuerdo con lo que había anunciado el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero la semana pasada, este lunes 21/12 el Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial la implementación del Plan Básico Universal obligatorio para los servicios de comunicaciones móviles, telefonía fija, conexión fija a internet y TV por suscripción desde los $150.

Así, a partir del 1 de enero, entrará en vigencia el nuevo servicio que, en el caso de la telefonía móvil, tendrá un precio de $150 bajo el sistema prepago, mientras que en la telefonía fija será de $380 por mes.

En cuanto a la prestación básica para telefonía móvil, también tendrá dos opciones para paquete de datos, una por $200 por mes y la otra por $18 por día.

En cuanto a la televisión paga, la prestación básica implica un descuento sobre el precio del plan de menor valor ofertado por el operador al 31 de julio pasado y/o aumentos posteriores que se autorizaren.

Si el operador tiene más de 500.000 abonados, el descuento será del 30%; si tiene entre 100.000 y 500.000, del 25%; entre 30.000 y 100.000, del 20%.

Según la resolución, los prestadores obligados a prestar el nuevo servicio deberán implementar “un sistema ágil y sencillo a través de todos sus canales de atención para que los usuarios puedan optar por obtener las PBU”.

Asimismo, las empresas deberán realizar la instalación de los servicios incluso si la misma entendiera que la persona no se encuentra alcanzada por la Prestación Básica Universal Obligatoria.

Si el prestador entendiera que el usuario no se encuentra dentro del universo de beneficiarios, podrá informar al ENACOM “expresando los motivos de la negativa”, quien resolverá la cuestión en un plazo que no podrá exceder de 30 días corridos.

Transcurrido ese plazo sin que este ENACOM emita una Resolución en tal sentido se considerará que el usuario o usuaria se encuentra alcanzado por la “Prestación Básica Universal Obligatoria” y el licenciatario o licenciataria deberá continuar con la prestación del servicio”, explica el artículo 15.

Pero si el ente estatal hiciera lugar al reclamo, el licenciatario “podrá dar de baja inmediatamente al servicio y emitir el correspondiente estado de deuda a cargo del solicitante” que en efecto no se encontraba alcanzado por la PBU.

Los especialistas del sector ya cuestionaron el PBU porque entienden que casi toda la población argentina podría pedir los nuevos planes.

Amenzaron con un colapso administrativo y técnico para las empresas, así como la imposibilidad de controlar las solicitudes.

La Resolución 1467/2020 también establece quienes podrán adherirse a estas prestaciones:

-Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años, y miembros de su grupo familiar.

-Beneficiarios de Pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 2 salarios mínimos vitales y móviles como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

-Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

-Jubilados, pensionadas y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 salarios mínimos vitales y móviles como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

-Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere 2 salarios mínimos vitales y móviles como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

-Usuarios que perciban seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

-Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

-Usuarios que perciban una beca del programa Progresar.

-Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

-Beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

-Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.098.

-Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley N° 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha Ley.

-Entidades de Bien Público definidas por la Ley N° 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (Cenoc).

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