Además, en el pedido de sesión impulsado por el bloque oficialista del Frente de Todos, también se incluyeron otros dos expedientes para autorizar al presidente Alberto Fernández a ausentarse del país en 2021, así como la aprobación de un acuerdo con el gobierno de Qatar para evitar la sobreimposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.
Antes de llegar al recinto, el proyecto obtuvo las firmas de los diputados del Frente de Todos y contó con el apoyo de los diputados del bloque Córdoba Federal, los misioneros y el titular del Interbloque Unidad Federal para el Desarrollo, José Luis Ramón, con lo cual se garantizó la aprobación en la sesión que se desarrollará mañana.
En tanto, Juntos por el Cambio, Consenso Federal y el Frente de Izquierda objetaron que la nueva fórmula no incluye a la inflación como variable de ajuste a las jubilaciones propuesta por el Gobierno nacional.
- Cuáles son los puntos claves:
La iniciativa que el oficialismo buscará convertir mañana en ley -tras un debate que se presume durará casi doce horas- fijará una nueva movilidad que reemplazará la aprobada en el gobierno de Mauricio Macri.
Los principales puntos de la iniciativa promovida por el presidente Alberto Fernández son los siguientes:
*** Jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares se actualizarán cada tres meses.
*** Se aplicará un índice que combina un 50 por ciento de la evolución de los salarios por el índice RIPTE (Remuneración Imponible de Trabajadores Estables) y un cincuenta por ciento de la recaudación tributaria de Anses.
*** En ningún caso, la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.
*** La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) elaborará y aprobará el índice trimestral de la movilidad y realizará su posterior publicación.
*** Se dispone que la primera actualización sobre la base de la movilidad especificada en el párrafo anterior se hará efectiva a partir del 1° de marzo de 2021.
*** Se establece que la movilidad dispuesta será aplicable a las prestaciones de los regímenes especiales a las que no se les aplique un incremento específico.
*** Se faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que, en forma conjunta con el Ministerio de Economía y la Anses, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las normas aclaratorias y complementarias.