Los créditos a tasa subsidiada sólo pueden destinarse al pago de los salarios de trabajadores de las empresas beneficiadas dado que el financiamiento se acredita directamente en las cuentas bancarias de cada una de ellos.
La tasa de interés será fija y su nivel dependerá de la magnitud en la variación nominal de la facturación de cada empresa entre los meses de junio de 2020 y 2019.
La tasa de interés será cero si la variación nominal interanual en la facturación es entre 0% y 10%; del 7,5% si mejoró más del 10% y hasta el 20%; y 15% si creció más del 20% y hasta el 30%.
Los empleadores podrán tramitar a través del sitio web de la AFIP créditos para pagar salarios por un monto máximo equivalente a la sumatoria del 120% de un salario mínimo vital y móvil por cada de trabajadora y trabajador que integre la nómina hasta el 31 de mayo.
En ningún caso, el monto del crédito a tasa subsidiada podrá superar la sumatoria del salario neto de cada uno de las trabajadoras y trabajadores de la empresa solicitante correspondientes al mes de mayo de 2020.
De esta forma, una empresa con 10 trabajadoras y trabajadores que cumpla con los criterios de elegibilidad podrá solicitar un máximo de hasta $202.500.
La Resolución 4795/2020 de la AFIP by Urgente24 on Scribd