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Hasta el viernes 21/8 se podrán tramitar los créditos para el pago de salarios

El Gobierno nacional oficializó este jueves (20/8) mediante su publicación en el Boletín Oficial, la extensión hasta el viernes (21/8) del plazo para tramitar los créditos a tasa subsidiada para el pago de salarios, en el marco del programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) para pymes y empresas que lo requieran.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) otorgó un día más (hasta este viernes 21/8) para que las empresas tramiten el crédito a tasa subsidiada que ofrece la última edición del programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) para las pymes y empresas que lo requieran para el pago de salarios de sus empleados.

La extensión del plazo quedó plasmada en la resolución general 4795/2020 publicada este jueves (20/8) en el Boletín Oficial, que precisó que el financiamiento para el pago de los salarios de julio está disponible para empleadores inscriptos en el ATP que registraron en junio último una variación nominal positiva en su facturación de entre 0% y 30% en relación con el mismo mes del año pasado.

El trámite se puede realizar a través del sitio web de la AFIP y los préstamos se terminarán de gestionar ante una entidad bancaria seleccionada por cada empresa.

 

 

Los créditos a tasa subsidiada sólo pueden destinarse al pago de los salarios de trabajadores de las empresas beneficiadas dado que el financiamiento se acredita directamente en las cuentas bancarias de cada una de ellos.

La tasa de interés será fija y su nivel dependerá de la magnitud en la variación nominal de la facturación de cada empresa entre los meses de junio de 2020 y 2019.

La tasa de interés será cero si la variación nominal interanual en la facturación es entre 0% y 10%; del 7,5% si mejoró más del 10% y hasta el 20%; y 15% si creció más del 20% y hasta el 30%.

Los empleadores podrán tramitar a través del sitio web de la AFIP créditos para pagar salarios por un monto máximo equivalente a la sumatoria del 120% de un salario mínimo vital y móvil por cada de trabajadora y trabajador que integre la nómina hasta el 31 de mayo.

En ningún caso, el monto del crédito a tasa subsidiada podrá superar la sumatoria del salario neto de cada uno de las trabajadoras y trabajadores de la empresa solicitante correspondientes al mes de mayo de 2020.

De esta forma, una empresa con 10 trabajadoras y trabajadores que cumpla con los criterios de elegibilidad podrá solicitar un máximo de hasta $202.500.

La Resolución 4795/2020 de la AFIP by Urgente24 on Scribd

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