Allende explicó que la iniciativa "permitiría recibir un inmueble en donación y disponer inmediatamente, sin tener que mantener un inmueble por 10 años sin poder venderlo".
La iniciativa, que tiene la aprobación de la Cámara Alta, fue girada ahora a Diputados, donde se había dado el voto positivo en 2017 sobre el proyecto original que ahora tiene mejoras. El texto establece que, ante el supuesto de la donación que exceda la porción disponible más la porción legítima del donatario, corresponderá la acción de colación y no a la acción de reducción.
En línea con lo manifestado por el escribano Allende, el senador Pais recordó que en la anterior redacción "la intención del legislador de proteger la masa hereditaria lo que hizo fue dificultar las transacciones en materia registrable entre herederos y de terceros". Y agregó: "La consecuencia no deseada fue que una importante cantidad de inmuebles dejaron de poder circular por plazo de diez años”.
El proyecto modifica el texto del artículo 2386 del Código para definir a las denominadas "donaciones inoficiosas" como aquellas hechas "a un descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción disponible más la porción legítima del donatario, aunque haya dispensa de colación o mejora, está sujeta a colación, debiendo compensarse la diferencia en dinero".
En ese sentido, se establece que, ante el supuesto de la donación que exceda la porción disponible más la porción legítima del donatario, corresponderá la acción de colación y no a la acción de reducción. Asimismo, se determina que la compensación deberá ser en dinero. Es un punto que facilitará el mecanismo de las donaciones, aseguran.
Un aspecto fundamental que se aprobó es que "en cualquier caso, la acción de reducción no procede contra el donatario ni contra el subadquirente que han poseído la cosa donada durante diez (10) años computados desde la adquisición de la posesión" y que "no obstará la buena fe del poseedor el conocimiento de la existencia de la donación".
De este modo, se añade a la norma que el conocimiento de existencia de la donación por parte del tercero poseedor de buena fe del bien donado no quita la presunción de la buena fe que tiene en su favor.
Desde el Colegio de Escribanos consideraron que la aprobación final en la Cámara Baja no solo facilitará la circulación de los bienes registrables, sino que, además, fomentaría el crédito, generaría desarrollo en la economía real, promovería el trabajo genuino, y facilitaría a las organizaciones religiosas y personas jurídicas sin fines de lucro de disponer de los bienes registrables recibidos por donación.
En este sentido, Allende destacó la “ayuda invaluable” que organizaciones sin fines de lucro y religiosas brindan en materia de educación, salud y medio ambiente, y que tienen serias dificultades para disponer un derecho real de garantía sobre los bienes registrables recibidos por donación.
El proyecto en cuestión recibió el beneplácito por escrito de organizaciones como UNICEF, AMIA, y Cruz Roja Argentina, entre otras, que además acompañaron las peticiones notariales.