Sarubbi recordó que un socio suyo, "el doctor Buranello, articuló un recurso de amparo en el fuero Civil, Comercial y Federal N° 7, en el que el juez subrogante Javier Pico Terrero autorizó la práctica médica y a pesar de la manda judicial, el sanatorio Otamendi se negó a realizarla, por lo que amplió el recurso para autorizar al Dr. Converti a realizar la práctica médica".
"Una vez que se hizo, el cuadro del paciente evolucionó muy favorablemente, comenzó a saturar normalmente y la expectoración mejoró notablemente, finalmente falleció no a causa de Covid, sino por una infección inhospitalaria", dijo el abogado, aunque las autoridades del Otamendi no se manifestaron al respecto.
En ese sentido, Sarubbi ratificó que "le colocaron la sustancia, lo hizo el doctor Converti y a partir de ello, evolucionó favorablemente en muy corto tiempo".
Sarubbi también explicó que "las autoridades sanitarias nacionales no autorizan ni desautorizan la realización” del tratamiento con dióxido de cloro y dijo que "la Anmat establece en la resolución 4616/19 un mecanismo de excepción para tratamientos paliativos, que es un trámite administrativo que no se pudo realizar por la gravedad del cuadro" del paciente fallecido.
"Por eso se acudió a la justicia y el juez lo autorizó por estrictas razones de humanidad y atendiendo el derechos a la salud", añadió.
El letrado insistió en que "las responsabilidades las tendrá que determinar la justicia, si murió o no por el dióxido, yo no tengo posición de antemano y no descarto nada, lo que se es que no habría fallecido a causa del tratamiento, si no por una infección intrahospitalaria".