América Latina necesitaría invertir 0,3% del PBI regional anual hasta 2030 para alcanzar el 100% de cobertura en agua potable.
La jueza Forns aludió a los derechos de los niños al suspender los efectos del DNU de Milei sobre el corte de suministro de agua por deudas.
En esa línea, la jueza citó otros fallos similares sobre suspensión del suministro de agua potable ante situación de mora como “uso abusivo” de una facultad legal.
Constitución y Derechos Humanos
En otro fragmento de su resolución, Forns argumentó que la tutela en caso de imposibilidad de pago del servicio “armoniza con los principios constitucionales (la protección del agua como elemento del ambiente es indudable y encuadra en el mandato del artículo 41 de la Constitución, los estándares internacionales de derechos humanos y la protección de la Nacional) dignidad humana, evitando que el ejercicio de facultades sancionatorias derive en un acto irrazonable o desproporcionado”.
"La normativa cuestionada incide de máxime manera directa sobre el interés colectivo de los usuarios más vulnerables del tales como niños, sistema de provisión de agua potable y desagües cloacales, personas adultas mayores y personas con discapacidad, cuya especial protección se encuentra reconocida tanto en el ordenamiento jurídico interno como en los estándares internacionales de derechos humanos", agregó.
En sus fundamentos, Forns citó la "Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer" y la "Convención sobre los Derechos del Niño".
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