Recurso extraordinario
Acevedo y González Nora presentaron un recurso extraordinario que fue rechazado por una sola vocal del tribunal, sin traslado previo ni intervención del cuerpo completo. Esa actuación motivó la intervención de la Corte Suprema.
El máximo tribunal sostuvo que una resolución firmada por un solo miembro de un órgano colegiado no puede considerarse un pronunciamiento válido y remarcó el incumplimiento del artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Por ello, la Corte declaró inexistente la resolución dictada el 10 de diciembre de 2025 y ordenó devolver las actuaciones para que el tribunal de origen dicte una nueva decisión conforme a los recaudos legales exigidos.
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