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El Procurador General rechazó que la Corte trate el pedido de CFK (no es vinculante)

El jefe de los fiscales "opinó" que el planteo formulado por la titular de la Cámara Alta "resultaría ajena a la competencia originaria" del máximo tribunal. La vicepresidente había solicitado una declaración de certeza a la Corte  respecto a si el Senado puede sancionar leyes de forma remota sin ser estas consideradas luego como inconstitucionales por no haber sido aprobadas dentro del recinto.

El procurador general adjunto, Eduardo Casal, se pronunció este martes en contra de que la Corte Suprema trate el pedido de la vicepresidente Cristina Fernández para que el Senado sesiones de manera virtual. 

El jefe de los fiscales "opinó" que el planteo formulado por la titular de la Cámara Alta "resultaría ajena a la competencia originaria" del máximo tribunal. 

De todas formas, la opinión de Casal no es vinculante, por lo que la Corte podría tratar el pedido independientemente de ella. 

La vicepresidente había solicitado una declaración de certeza a la Corte  respecto a si el Senado puede sancionar leyes de forma remota sin ser estas consideradas luego como inconstitucionales por no haber sido aprobadas dentro del recinto. Es que el artículo 30 del Reglamento del la Cámara de Senadores de la Nación indica que “los senadores constituyen Cámara en la sala de sus sesiones y para los objetos de su mandato, salvo en casos de gravedad institucional".

La consulta se realizó cuando se confecciona en la Cámara de Diputados un proyecto de ley para gravar a las grandes fortunas como instrumento generador de recursos para atender la demanda generada por la pandemia. 

El máximo tribunal pasó vista al procurador general adjunto. El jefe interino de los fiscales dictaminó: 

"La aplicación de los básicos conceptos referidos conduce a rechazar el planteo de la actora, en tanto ella se limita a requerir, sin que exista una causa judicial en los términos exigidos por la legislación y doctrina reseñadas, que se despeje el estado de incertidumbre con respecto a la validez de sesionar por medios virtuales o remotos con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la H. Cámara de Senadores, teniendo en cuenta la situación de gravedad institucional generada por el COVID-19, hipótesis que excede el marco de actuación del Poder Judicial"

Para Casal, son "atribuciones propias del Senado" determinar "el modo en que puede sesionar en estas circunstancias extraordinarias que se presentan por la pandemia desatada y de legislar en materias que le resultan exclusivas y excluyentes".

"Una inteligencia orientada hacia la judicialización de lo que deben decidir otros poderes pondría en serio riesgo tanto el ejercicio de las funciones que la Constitución asigna a cada uno de ellos como la autoridad de la propia Corte Suprema", afirmó el procurador. Y agregó que "la invocada doctrina de la gravedad institucional" no autoriza "a desconocer ese límite". Según Casal, la gravedad institucional se configuraría "precisamente" si a ese límite se lo obviara.

"Ante la falta de un agravio discernible respecto de una cuestión justiciable, estimo que corresponde desestimar la solicitud tendiente a que V.E. determine si resulta constitucionalmente posible que el Senado de la Nación sesione por medios digitales sobre la base de lo establecido por el artículo 30 del Reglamento de la Cámara de Senadores", afirmó Casal.

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