Entre otras cosas, la vocera presidencial dijo cosas que no son ciertas... no se explica por qué hablan sin conocer y sin saber los contenidos de las resoluciones judiciales, siendo, ni más ni menos, funcionarios públicos. Diciendo como que había habido abusos, y hablaba de prescripción... jamás habló del fallo de prescripción Entre otras cosas, la vocera presidencial dijo cosas que no son ciertas... no se explica por qué hablan sin conocer y sin saber los contenidos de las resoluciones judiciales, siendo, ni más ni menos, funcionarios públicos. Diciendo como que había habido abusos, y hablaba de prescripción... jamás habló del fallo de prescripción
Por último, el abogado dijo en Intrusos dejó en claro que su cliente no regresaría a territorio argentino, y destacó la "tranquilidad" que maneja anímicamente:
Es cierto, hoy lo embarga la felicidad y la tranquilidad. Nadie que tenga un proceso judicial, de cualquier índole, realmente la pasa bien, esa es una realidad. Ahora, yo no creo que Juan vuelva a la Argentina, ni me atrevería a preguntárselo, porque está manejando otras cosas en su cabeza Es cierto, hoy lo embarga la felicidad y la tranquilidad. Nadie que tenga un proceso judicial, de cualquier índole, realmente la pasa bien, esa es una realidad. Ahora, yo no creo que Juan vuelva a la Argentina, ni me atrevería a preguntárselo, porque está manejando otras cosas en su cabeza
Thelma Fardín contraataca y apunta nuevamente a Darthés
Lo cierto es que Thelma no bajará los brazos. En la nueva presentación fiscal se aseguró que al haber introducido sus dedos en al vagina de la actriz y haberle hecho sexo oral, el encuadre jurídico es el de estupro o atentado violento al pudor, el cual tiene una pena de 4 a 10 años de prisión.
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Ese delito prescribe a los 16 años con lo cual la acción penal se encontraría vigente, a eso apunta la presentación fiscal. En su fallo, el juez expuso lo siguiente:
A la vista de todo lo expuesto, se concluye que existe duda sobre la ocurrencia o no de la conjunción carnal, esencial para la configuración del delito descrito en el art. 213 del Código Penal, con redacción dada en la época de los hechos, según se describe en la denuncia. Y la duda, en este caso, se resuelve a favor del imputado, siendo la absolución la medida que se impone A la vista de todo lo expuesto, se concluye que existe duda sobre la ocurrencia o no de la conjunción carnal, esencial para la configuración del delito descrito en el art. 213 del Código Penal, con redacción dada en la época de los hechos, según se describe en la denuncia. Y la duda, en este caso, se resuelve a favor del imputado, siendo la absolución la medida que se impone
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