El escenario
Las elecciones generales en Argentina están programadas para el 24/10/2027. Los votantes elegirán al Presidente y vicepresidente, miembros de la Cámara de Diputados y el Senado, y a los gobernadores de la mayoría de las provincias.
El presidente en ejercicio, Javier Milei, quiere lograr su reelección para un 2do. mandato consecutivo aprovechando que
- el peronismo luce desarticulado,
- la economía tiene 'mecha corta' en muchas de sus variables,
- algún tarotista externo recordó que Carlos Menem fue reelegido el 14/05/1995.
Pero el gran tema es que la economía no resiste el tramo tan largo hasta octubre 2027.
Una posible 2da. vuelta está prevista dentro de 30 días siguientes a la 1ra. vuelta, probablemente el 21/11/2027.
Si bien las elecciones primarias simultáneas obligatorias (PASO) se establecieron en 2009, hay interrogantes hacia 2027. Fueron suspendidas para las elecciones legislativas de 2025, y Milei ha expresado su interés en eliminarlas por completo.
'Alquimistas' dicen que un proyecto de modificación de la ley de las PASO bien podría servir para modificar la Ley Electoral vigente, y no precisa de 2/3 del Congreso.
La Ley N° 19.945, sancionada el 14/11/1972, y sus modificatorias posteriores, se conoce como Código Electoral Nacional, y es la Ley que regula el proceso electoral argentino.
El Artículo 53: "Convocatoria y fecha de elecciones. La convocatoria a elección de cargos nacionales y de parlamentarios del Mercosur será hecha por el Poder Ejecutivo nacional.
La elección de cargos nacionales se realizará el 4to. domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos, sin perjuicio de las previsiones del artículo 148. (...)".
El artículo 77 de la Constitución Nacional establece que “los proyectos de ley que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos deberán ser aprobados por mayoría absoluta del total de los miembros de las Cámaras”. Se entiende por mayoría absoluta a la mitad más 1 del total de los miembros de la Cámara (no de los presentes).
Esto significa que en la Cámara de Diputados se deben reunir al menos 129 votos y en el Senado, al menos 37.
Cualquier otra novedad será informada.
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