Como consecuencia de esos hechos, un usuario de la red social X hizo un posteo donde acusa al niño de provenir de una familia “ultrakirchnerista” y acompaña fotos de sus reuniones con Cristina Kirchner, Sergio Massa y una en el piso del programa con Paulino Rodríguez. El Presidente resposteó con un comentario esa publicación.
“Cuando un usuario de la red social X repostea un mensaje ofensivo (agraviante, discriminatorio o difamante) y además expresa su conformidad o adhesión al contenido no actúa como mero intermediario o espectador, sino que se convierte en partícipe activo en la reproducción y ampliación del daño”, sostuvo el niño.
Asimismo, consideró: “El reposteo con adhesión constituye una forma de ratificación y redifusión voluntaria del mensaje ofensivo. No se trata simplemente de una acción técnica, sino de un acto comunicativo con intencionalidad propia, que contribuye a que el contenido ofensivo llegue a un público mayor, amplificando su daño y legitimándolo”.
Desde el punto de vista de la responsabilidad jurídica y política, en la acción judicial se sostiene que la adhesión explícita equivale a una reproducción consciente del agravio, lo que puede encuadrarse como coautoría o complicidad comunicacional. Ante los términos del artículo 19 de la Constitución nacional, advierte: “Cuando una acción -como sucede con un reposteo con adhesión de un contenido agraviante- perjudica a un tercero, ya no se encuentra bajo la protección de la privacidad ni de la libertad individual, sino que se convierte en un acto con repercusiones jurídicas”.
Luego, el texto de la demanda profundiza sobre la plataforma normativa aplicable al caso. Allí menciona a la Convención sobre los derechos del niño, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, entre otros instrumentos.
“La figura del Presidente de la Nación ostenta un doble carácter: es titular de uno de los tres poderes del Estado y, al mismo tiempo, cabeza del Poder Ejecutivo Nacional con deberes reforzados en el marco de la Constitución argentina. Al adherir públicamente mediante un reposteo ratificatorio a una publicación agraviante contra un niño con discapacidad, el Señor Presidente de la Nación realizó una acción con clara carga simbólica, discursiva e institucional. Esta conducta excede cualquier manifestación personal o de opinión: constituye un acto estatal, revestido de la investidura pública, que violenta derechos fundamentales protegidos por la regla de reconocimiento constitucional y convencional argentina”, sostuvo.
La pretensión tramita como proceso autosatisfactivo en el Juzgado Federal de Primera Instancia N°4 de La Plata.
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