“Para la procedencia de este beneficio”, especifica el artículo 41 ter del Código Penal, “será necesario que los datos o información aportada contribuyan a evitar o impedir el comienzo, la permanencia o consumación de un delito; esclarecer el hecho objeto de investigación u otros conexos; revelar la identidad o el paradero de autores, coautores, instigadores o partícipes de estos hechos investigados o de otros conexos; proporcionar datos suficientes que permitan un significativo avance de la investigación o el paradero de víctimas privadas de su libertad; averiguar el destino de los instrumentos, bienes, efectos, productos o ganancias del delito; o indicar las fuentes de financiamiento de organizaciones criminales involucradas en la comisión de los delitos previstos en el presente artículo”.
En ese contexto, la defensa de De Vido planteó la inconstitucionalidad de la figura del arrepentido.
El 17/11/2018, el Juzgado de 1ra. Iinstancia rechazó el pedido.
La defensa del exministro apeló esa decisión y reiteró las objeciones contra el artículo 41 ter. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó la decisión del juez de primera instancia. En respuesta, la defensa de De Vido presentó un recurso de casación.
El 30/11/2020, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría integrada por los jueces Diego Barroetaveña y Daniel Petrone, rechazó el recurso. En disidencia, la jueza Ana María Figueroa se pronunció por la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 4 de la ley 27.303.
Contra esa decisión, De Vido interpuso recurso extraordinario, en el que invocó la afectación de los principios de igualdad ante la ley, prohibición de autoincriminación forzada, irretroactividad de la ley penal, derecho de defensa en juicio, debido proceso penal, doble instancia y derecho al recurso, arbitrariedad y gravedad institucional.
La mayoría del tribunal casatorio declaró la improcedencia del recurso, con lo que la defensa del exfuncionario presentó un recurso de queja.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, desestimó el planteo.
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