Este fallo de la Cámara Federal se da luego de que su superior, la Cámara Federal de Casación Penal, anulara el procesamiento de Cristina Fernández de Kirchner, en mayo pasado, que había sido dictado por el juez Claudio Bonadio en 2019.
El máximo tribunal penal había hecho lugar a un planteo de la defensa de la ex presidenta por la presunta falta de imparcialidad del juez Bonadio, que fue quien formuló la denuncia, se quedó con la investigación en lugar de promover el sorteo de otro magistrado para el trámite, y finalmente dispuso el procesamiento.
Se trata de la causa que se abrió en el marco de la tramitación del expediente de los 'Cuadernos' cuando llamaron a declarar a los pilotos de los aviones presidenciales y allí se reveló que se habrían trasladado en vuelos oficiales muebles que habrían tenido como destino los hoteles de la familia Kirchner. En su momento, el expediente se conoció como los “vuelos canillita ” porque también se hacían llevar diarios al sur, pero la Cámara Federal entendió que el trasladado de los diarios no era delito ya que esa información hacía a la función presidencial.
En mayo 2022, la Casación Penal consideró que “las circunstancias reseñadas dan cuenta, por un lado, del fundado temor de parcialidad respecto del entonces magistrado actuante, impedido desde siempre de haber intervenido en este expediente”.
Además, el fallo evaluó que ante los argumentos de la ex presidenta y de Parrilli “se omitió dar adecuado tratamiento a la nulidad planteada en torno a la presunta afectación de la garantía del juez natural y de imparcialidad, motivada en la circunstancia de que la presente investigación estuviera a cargo del mismo juez que dispuso la extracción de testimonios que dio origen al proceso”.
En ese sentido, la Cámara de Casación retrotrajo la situación a su momento inicial y había ordenado dictar un nuevo pronunciamiento, que fue el que ahora dispuso la Cámara Federal Porteña.
Fundamentos de los camaristas y el pedido -solitario- de Llorens
"Los testimonios y las pruebas conforman un cuadro probatorio sólido y suficiente que, resultan suficientes para afirmar la utilización de los aviones pertenecientes a la flota presidencial, para fines privados y/o particulares, vinculados al traslado de muebles, artículos de decoración, cables y otros elementos, cuyo destino final era la ciudad de El Calafate, ciudad en la que se sitúan los hoteles de propiedad de la familia Kirchner", dice el fallo de la Cámara Federal Porteña.
Se indicó que por su calidad de Jefe de Estado y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, Cristina Kirchner "estaba por sobre cualquier autoridad para disponer de los bienes en cuestión. Tanto ella, como su familia, eran los beneficiarios directos de la utilización de los servicios pagados con el presupuesto nacional" y que tal comportamiento "permite tener por acreditados" los hechos investigados.
En este sentido, el juez Bruglia indicó en su voto que la ex Presidenta "utilizó el avión Tango 01 en varias oportunidades para transportar muebles, ropa de blanco y otro tipo de enseres, que no tenían una utilidad relacionada con la función pública que desempeñaba la nombrada como primera mandataria, comparto las razones que conducen a su procesamiento".
En ese mismo sentido consignó que "Cristina Fernández utilizó en provecho propio un servicio pagado por la administración pública, incurriendo en una conducta merecedora de reproche penal" que se le atribuye en este expediente.
El juez Mariano Llorens, en tanto, agregó que "la carga y la estiba de los aviones-, se vieron contrarrestados a partir de la omisión de consignación de la clase de elementos trasladados para los hoteles pues, esa información no fue consignada en las órdenes de transporte aéreo (OTA), que sólo se limitaban a indicar el peso de la carga transportada. Esto evidencia una omisión deliberada orientada a ocultar la descripción real de las cargas despachadas".
Llorens indicó que "para desterrar este tipo de prácticas ilegítimas" se recomienda "un análisis conjunto e integral de los elementos de prueba que, recabados en el marco de otras actuaciones- tales como aquellas en las que se investiga el traslado de bolsos o valijas con dinero en efectivo (Vialidad, José López y Cuadernos)-".
Por ese motivo, reiteró la necesidad de imprimir "una mirada global" de los casos de presunta corrupción en los que se investiga a Cristina Fernández de Kirchner y -sin el acompañamiento de Bruglia y Bertuzzi- planteó que "se deberá analizar para asegurar las medidas de cautela personal el juicio que la Constitución Nacional impone para la separación del funcionario del ejercicio del rol con el que fue investido, a fin de tornar efectivo su encarcelamiento provisional".
El juez Llorens en su voto añadió que el uso de los aviones para trasladar diarios cuando permanecía en Santa Cruz, no califica como delito penal pero sí corresponde que dicha conducta sea analizada como un " grave falta ética" y pidió que se analice "si no corresponde dar inicio a un juicio político" por dicho comportamiento.
"La utilización de la flota aérea presidencial para recorrer los 2.500 Km. aproximados que nos separan de Río Gallegos o El Calafate, con el único propósito de acercarles los periódicos del día a los ex Presidentes en los fines de semana que allí se encontraban, no estaban eximidos de un reproche ético", se indicó.
Bajo ese mismo criterio se acusó a la vicepresidenta de "quebrar la prudencia, la mesura y la austeridad como guías indiscutibles del comportamiento que deben asumir aquellos a quienes les es confiado el ejercicio de la función pública". Se habló de un "enérgico repudio por la ambición, la avaricia, la ostentación, el refinamiento, la extravagancia y el lujo por parte de aquellos que tienen a su cargo el manejo de la cosa pública".
En este punto el juez Bertuzzi consideró necesario profundizar la investigación, sobre el uso para el traslado de diarios, que "permita evaluar el contexto en el cual dicho comportamiento habría sido desplegado, ello con el fin de ponderar la entidad de la maniobra y así establecer su eventual relevancia jurídico penal, por lo cual debería profundizarse la investigación en ese sentido".
En otro tramo de sus argumentos pidió que, dada la gravedad de los hechos, que profundice las medidas cautelares. "Se imponen la obligación de examinar la posible configuración de riesgos procesales en el marco de este legajo y, en su caso, el estudio en torno a la conservación de los fueros derivados de la función con la que los imputados fueron investidos", dijo el camarista Llorens.
Sin el acompañamiento de sus pares en este punto, el juez sugirió al juez de instrucción que evalúe las medidas cautelares impuestas a la vicepresidenta ya que "los sucesos adjudicados representan delitos constitucionales- más precisamente, atentados contra el sistema democrático".
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