Otro item importante es el que amplía la cantidad de operaciones que se deberán informar a la UIF entre ellas la incorporación de proveedores de servicios de activos virtuales, los operadores de monedas o personas jurídicas que realizan en nombre de un tercero, custodia y administración de efectivo o valores líquidos, abogados y proveedores de servicios societarios y fiduciarios.
En los fundamentos se afirma que "se agregan al plexo de sujetos los proveedores de servicios virtuales en línea con los riesgos que representa la utilización de los activos virtuales, conforme estándar internacional vigente y glosario general del GAFI".
"En efecto, los activos virtuales representan un negocio en expansión en todo el mundo y han cobrado enorme relevancia económica en los últimos tiempos, conllevando riesgos para el sistema de prevención y lucha contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas (LA/FT/FP)", sostuvo el Poder Ejecutivo en los considerandos.
Advertencia
La iniciativa advierte que las "transacciones con activos virtuales, permiten en instantes el movimiento transfronterizo de activos, involucrando entidades de diferentes países y facilitando la participación de jurisdicciones que podrían no poseer controles adecuados en materia preventiva, características que dificultan a los sujetos obligados la detección de operaciones sospechosas".
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