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Cómo es el 'cono del silencio' de los cardenales

En teoría -y sólo en teoría- es imposible 'arreglar' una elección de Papa, 'filtrar' información sobre las negociaciones, 'operar' al Colegio Cardenalicio. Los rumores sobre la realidad son bien diferentes a la teoría. Pero vale la pena recordar lo previsto en la constitución apostólica Universi Dominici Gregis, que redactó Juan Pablo II.

 

"Nosotros, Cardenales de la Santa Iglesia Romana, del Orden de los Obispos, del de los Presbíteros y del de los Diáconos, prometemos, nos obligamos y juramos, todos y cada uno, observar exacta y fielmente todas las normas contenidas en la Constitución apostólica Universi Dominici Gregis del Sumo Pontífice Juan Pablo II, y mantener escrupulosamente el secreto sobre cualquier cosa que de algún modo tenga que ver con la elección del Romano Pontífice, o que por su naturaleza, durante la vacante de la Sede Apostólica, requiera el mismo secreto",
Const. Ap. Universi Dominici Gregis, núm. 12.
 
 
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). Juan Pablo II se encargó de dejar por escrito en la constitución apostólica Universi Dominici Gregis, todos y cada uno de los aspectos que tienen lugar durante el período en que la grey católica no tiene Papa. 
 
Universi Dominici Gregis es una Constitución Apostólica de la Iglesia Católica publicada por el Papa Juan Pablo II el 22 de febrero de 1996. Este documento reemplaza el anterior escrito por el Papa Pablo VI en el año 1975 (Romano Pontifici Eligendo) y trata sobre el modo en que se ha de desarrollar un cónclave y los diversos elementos a tomar en cuenta cuando la sede del Papa queda vacante.
 
La constitución modifica y en algunos casos confirma las reglas para el cónclave que se venían siguiendo con anterioridad.
 
Apenas la cuestión de la fecha en la que se iniciará el cónclave sigue siendo una incógnita, ya que Benedicto XVI ha dejado, por 1ra. vez en 7 siglos, esa decisión en manos de los cardenales electores, que podrán adelantar su celebración “si consta que están presentes todos” en Roma, tal y como estableció en el motu proprio (documento papal) del pasado 22 de febrero.
 
Benedicto ha aprovechado esa última bula pontificia para endurecer con la pena de excomunión el castigo para quien viole el secreto en la elección de su sucesor. 
 
Su pontificado tambaleó por la filtración de documentos confidenciales a manos de una de las personas más cercanas a él, su exmayordomo Paolo Gabriele. 
 
Todos se someterán en las próximas horas a un juramento sobre los Evangelios, para preservar la confidencialidad.
 
Y la Capilla Sixtina será rastreada de arriba abajo para garantizar que ningún equipo de grabación pueda revelar cada uno de los escrutinios, antes incluso que la propia fumata blanca. 
Las normas establecen al respecto que queda “prohibido absolutamente que, bajo ningún pretexto, se introduzcan en los lugares donde se desarrollan las operaciones de la elección instrumentos técnicos de cualquier tipo que sirvan para grabar, reproducir o transmitir voces, imágenes o escritos”.
 
Los cardenales electores deberán abstenerse, igualmente, de recibir o enviar cualquier tipo de mensajes fuera de la Ciudad del Vaticano, ni siquiera a través de una persona legítimamente admitida. 
 
Mientras dure el cónclave, los cardenales electores no puedan recibir prensa diaria ni periódica de cualquier tipo, ni escuchar programas de radio ni ver televisión. 
 
El secreto “no es lícito violarlo de ningún modo”, incluso después de la elección del Papa, a no ser que el propio Pontífice “haya dado una especial y explícita facultad al respecto”.
 
La fumata
 
El alojamiento de los cardenales queda fijado en la llamada Domus Sanctae Marthae. Tanto este sitio como la Capilla Sixtina permanecerán cerradas a personas ajenas durante todo el período que dure el cónclave. Para mantener el secreto necesario también se prohíbe que los cardenales tengan cualquier contacto con personas que no participan en el cónclave o ayudan en los servicios necesarios. Las personas que colaboren en elementos logísticos o prácticos en el cónclave también deberán hacer un juramento de secreto.
 
Los escrutinios se llevan a cabo en la Capilla Sixtina.
 
Para que la elección sea válida se requieren un mínimo de de 2/3 de votos del total de los electores. Si el número de electores no fuera divisible por 3, el mínimo requerirá 1 voto más que el tercio. 
 
El 1er. día solo se realiza una votación. Los siguientes se tendrán dos votaciones por la mañana y dos por la tarde. 
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Tras cada votación se han de quemar las papeletas con los votos. Tras 3 días de votaciones sin que ninguno salga escogido, se dedicará un día de retiro espiritual y coloquio entre los participantes. 
 
Luego se continuarán las votaciones. Si tras 9 días de votaciones no se procede a la elección, los cardenales se reunirán tras invitación del camarlengo para decidir el modo de proceder.
 
El Papa recuerda a los electores que han de evitar la simonía, los pactos, compromisos a futuro y otros defectos en la elección del nuevo pontífice. Asimismo se evitará toda intervención externa por medio de vetos o propuestas de gobiernos u otros poderes (los cardenales que se hagan portadores de este tipo de presiones quedan excomulgados latae sententiae).
 
Otro tema: la compra de votos
 
Juan Pablo II llegó a mencionar en detalle el “crimen de la simonía”, lo más parecido al cohecho en la elección. 
 
La constitución apostólica señala que, de producirse, “todos aquellos que fueran culpables incurrirán en la excomunión latae sententiae”, aunque sus votos serían válidos “para que no sea impugnada por este motivo la validez de la elección”.
 
Pactos previos
 
La Universi Dominici Gregis también prohibe a los cardenales, mientras “viva el Pontífice y sin haberlo consultado” hacer pactos sobre la elección de su sucesor, prometer votos o tomar reuniones a este respecto en reuniones privadas. 
 
El precepto, que también acarrea pena de excomunión, se extiende también durante la sede vacante en la que los purpurados se deben abstener de “toda forma de pactos, acuerdos, promesas u otros compromisos de cualquier género, que los puedan obligar a dar o negar un voto a uno o algunos”. 
 
Juan Pablo II decretó en su constitución apostólica que si esto sucedía, incluso bajo juramento, “tales compromisos serían nulos e inválidos y nadie debería estar obligado a observarlos”. 
 
Pero esto no equivale a prohibir que los cardenales intercambien ideas sobre la elección.
 
Vetos
 
La excomunión 'latae sentetiae' se produce de forma automática, sin necesidad de declaración por parte de una autoridad eclesiástica, cuando se produjeran vetos durante la elección del nuevo Papa por parte de cualquier autoridad civil secular “de cualquier nivel o grado”, incluso bajo la forma de simple deseo, “o bien de manifestarlo tanto a todo el Colegio de los electores reunido, como a cada uno de ellos, por escrito o de palabra, directa e inmediatamente o indirectamente o por medio de otros, tanto antes del comienzo de la elección como durante su desarrollo”. 
 
La Universi Dominici Gregis exhorta a los cardenales a no dejarse llevar por simpatías o aversiones personales, ni dejarse influir por el favor o relaciones personales con alguien, ni moverse por la intervención de personas importantes o grupos de presión, por el miedo, la violencia, la búsqueda de popularidad o por la instigación de los medios de comunicación.
 
Capitulaciones
 
Por último, los Cardenales tienen prohibido hacer capitulaciones antes de la elección, es decir, tomar compromisos de común acuerdo, obligándose a cumplirlos en el caso de que uno de ellos sea elevado al pontificado. 

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