Sin embargo, de acuerdo a lo que publica el semanario Búsqueda, al comentar el proyecto argentino:
El gobierno de Luis Lacalle Pou no comparte esa lectura optimista. El gobierno de Luis Lacalle Pou no comparte esa lectura optimista.
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Diferencias
La Delegación Uruguaya (Delur) ante la Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP) propuso en junio “establecer un monitoreo permanente y conjunto de las aguas y sedimentos del Río de la Plata en la zona de afectación derivada de la operativa del citado colector”.
Sin embargo, la propuesta fue rechazada por la Delegación Argentina (Delar), según consta en documentos de la comisión, afirma Búsqueda.
El 03/08, Delar explicó que se opone al pedido de Delur porque considera que ya brindó información suficiente, y el proyecto fue aprobado por CARP en 2009.
Delar, con la firma del embajador Diego Tettamanti:
En consecuencia, habiendo concluido el procedimiento de información y consultas previas establecido en los artículos 17 a 22 del tratado, la evaluación del impacto de la obra sobre el régimen del río ya ha sido llevado a cabo en los términos requeridos por ese instrumento. En consecuencia, habiendo concluido el procedimiento de información y consultas previas establecido en los artículos 17 a 22 del tratado, la evaluación del impacto de la obra sobre el régimen del río ya ha sido llevado a cabo en los términos requeridos por ese instrumento.
Delur respondió el 12/08, con la firma de su presidente Alem García, afirmando que “recibe con preocupación los fundamentos” utilizados por Delar para rechazar la instalación de un mecanismo de monitoreo.
También afirma que Delar revela
un desconocimiento de claras disposiciones del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo. un desconocimiento de claras disposiciones del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
Reclamo de Uruguay
Delur recuerda que CARP existe para atender las consultas previas a la autorización de la obra, y que “no se han extinguido las obligaciones con relación a la prevención de la contaminación, de información y cooperación en la materia”.
Según Búsqueda, Delur cita el artículo 66 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, que establece como función de la CARP “promover la realización conjunta de estudios e investigaciones de carácter científico, con especial relevancia a la evaluación, conservación y preservación de los recursos vivos y su racional explotación y la prevención y eliminación de la contaminación y otros efectos nocivos que puedan derivar del uso, exploración y explotación de las aguas del río”.
Por lo tanto:
Pretender sustraer del ámbito de la CARP el ejercicio de tan importante cometido con relación al evidente impacto que tendrá la operativa del citado emisario importa un desconocimiento de las disposiciones del Tratado. Pretender sustraer del ámbito de la CARP el ejercicio de tan importante cometido con relación al evidente impacto que tendrá la operativa del citado emisario importa un desconocimiento de las disposiciones del Tratado.
Y “reitera el planteo de monitoreo conjunto” del Río de la Plata una vez que comience a operar el Sistema Riachuelo.
Delar niega que la obra sea contaminante porque garantiza que la planta depuradora tendrá una tarea eficiente.
De todos modos, el diferendo no es el único que mantienen las delegaciones de Uruguay y Argentina en CARP:
- el dragado a 14 metros del puerto de Montevideo y
- la construcción de otro “emisario fluvial” (una planta depuradora en Berazategui, Provincia de Buenos Aires).