1. Un hecho fundamental de la política internacional es la vigencia del Derecho Internacional. La política no es fuerza ni arbitrio. Tampoco legitima cualesquiera hechos y procedimientos que se aparten del Derecho.
2. Las características jurídicas del ingreso de Venezuela como miembro pleno al Mercosur, en julio del 2012, no han sido subsanadas conforme a las normas legales a que se debe ajustar el ingreso de un nuevo miembro, y al Tratado de Asunción (Art. 20), el Protocolo de Ouro Preto (Art. 3 y Art. 37) y el Protocolo de Adhesión de Venezuela (Art. 12). El mero transcurso del tiempo o decisiones políticas posteriores no restablecen, por sí, el imperio del Derecho. El Derecho concerniente, internacional y nacional, debe ser reconocido, respetado y cumplido, tal como se ha acordado. Es decir, pacta sunt servanda.
3. Son valores esenciales de la política exterior del Paraguay los principios fundamentales que rigen las relaciones internacionales. Nuestra Constitución Nacional los preceptúa y a ellos debemos ajustar nuestra conducta. Principios tan valiosos como la igualdad jurídica entre los Estados, la solidaridad y cooperación internacional o la no injerencia en los asuntos internos, entre otros, son también consagrados en las respectivas Cartas de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos, cuyos Estados Miembros deben cumplir de buena fe.
4. La conducta que hemos desarrollado en este proceso con los socios fundadores del Mercosur -organismo de integración económica subregional- se fundamentó siempre, sin excepciones, en el respeto a la vigencia de los principios y normas del Derecho Internacional y en la práctica del diálogo como el instrumento idóneo para la solución de las diferencias.
5. Junto con reafirmar esos principios, valores y prácticas de convivencia internacional entre los Estados, que la ciudadanía y la opinión pública del Paraguay comparten, deseo ser claro y preciso en manifestar sin equívocos ni ambigüedades que en el ejercicio constitucional de la Presidencia de la República del Paraguay y de mi responsabilidad constitucional del manejo de las relaciones exteriores de la República actuaré siempre dentro de estas líneas:
a. Desarrollar una política bilateral y multilateral basada en el estricto cumplimiento de las normas y principios del Derecho Internacional y en una Diplomacia conforme a lo que dispone nuestra Constitución Nacional, manteniendo la coherencia del Estado de Derecho a nivel nacional e internacional y preservando siempre la dignidad y los intereses del Paraguay;
b. Observar con especial atención, en el plano multilateral, el cumplimiento del Derecho Internacional correspondiente. El regreso del Paraguay al Mercosur ejerciendo la plenitud de sus derechos se basa en el respeto al Estado de Derecho y a la dignidad de la República, pues las relaciones internacionales exigen la vigencia de un Estado de Derecho, como está claramente expresado en la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 2112 de fecha 24 de Setiembre de 2012, adoptada por todos los Estados Miembros en la “Declaración de la Reunión de Alto Nivel de la Asamblea General sobre el Estado de Derecho en los Planos Nacional e Internacional, al reafirmar nuestro compromiso con el estado de derecho y su importancia fundamental para el diálogo político y la cooperación entre todos los Estados en la solución de sus diferencias”, y
c. Desarrollar en todo momento las mejores relaciones bilaterales posibles con los Estados con quienes el Paraguay mantiene relaciones diplomáticas.
La poca simpatía por Nicolás Maduro viene desde antes de que se convierta en Presidente del país bolivariano. Es más, Cartes no lo invitó a su toma de posesión como mandatario del Paraguay por considerar que Maduro había asumido una posición de abierta injerencia en los asuntos internos del país en vísperas de la destitución de Fernando Lugo, cuando en su carácter de canciller de Venezuela integraba una comitiva de ministros de Relaciones Exteriores del Mercosur que buscaban evitar la remoción del entonces jefe de Estado.