Los fondos blanqueados deberán depositarse en una cuenta especial: Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar) y podrán usarse solo para el giro de divisas por el pago de importaciones para consumo, incluidos servicios, destinados a procesos productivos. En ese caso, no se aplicará el actual esquema de AFIP para importaciones, si no que el organismo tendrá que implementar un esquema específico de Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) para estos giros.
El impuesto especial que se establecerá sobre el dinero blanqueado será de 5% si se ingresa dentro de los 90 días de vigencia; 10% en los 90 días siguientes; y 20% en los 180 días restantes. Del blanqueo quedarán exento el dinero provenientes de delitos como lavado de activos y financiación del terrorismo.
Sobre esta "improvisación" del Gobierno, el economista Carlos Rodriguez destacaba que:
Por otro lado, el economista Gabriel Caamaño decía:
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