Un período fiscal comienza el 01/01 y finaliza el 31/12. Tiene sentido que el gobierno anterior haya fijado los 5 períodos de vigencia, dado que los 9 días de diciembre de 2019, contados desde la fecha de oficialización de la norma, caen dentro del 1er. período fiscal; y los otros 4 períodos van desde el 1er. hasta el último día de los años 2020, 2021, 2022 y 2023. Esos son los 5 “períodos fiscales”. En realidad, ya fueron.
Así, el impuesto cobraba vigencia a pocos días de iniciar un nuevo gobierno y dejaba de tenerla unos días después de finalizado el mandato.
Esa fue la convicción con que los legisladores votaron el impuesto.
No sólo tiene lógica, sino que también exhibe robustez legal al encuadrarse bajo las pautas del Artículo 10 de la Ley Nro. 24.156 de Administración Financiera, vigente para el sector público nacional desde hace más de 30 años, que establece: “El ejercicio financiero del sector público nacional, comenzará el 01/01 y terminará el 31/12 de cada año”.
Sin embargo, con fecha 06/12/2023, la Dirección Nacional de Impuestos emitió un dictamen interpretando que la vigencia del Impuesto PAIS se extendía por un año más, al considerar que la expresión “períodos fiscales” se refiere a “años”.
Basada en ese particular punto de vista, aquella repartición pública dictaminó que “la aplicación del Impuesto PAIS se extiende desde el 23/12/2019 hasta el 22/12/2024, ambas fechas inclusive”.
Se nota que el gobierno libertario no estaba dispuesto a descansar en la precariedad de semejante dictamen y quiso darle rango legal a la extensión del plazo para recaudar el impuesto.
Por ese motivo, cuando en la madrugada del 24 /01/2024 se aprobó, en el plenario de comisiones de la Cámara de Diputados, el 1er. dictamen de mayoría de la original Ley Bases, allí venía incluido el artículo 180 con un texto inequívocamente destinado a remediar brutalmente la fragilidad interpretativa vigente.
Silencio
El referido artículo, transcripto aquí completo, señala: “Se aclara que el Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) establecido por el artículo 35 de la Ley Nro. 27.541 se encuentra vigente hasta el 22/12/2024, inclusive” (una réplica del dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos).
Insólitamente, o no tanto, el texto comienza con la expresión “se aclara”, lo que revela que la vigencia del tributo para 2024 no está clara, de ninguna manera.
Lo importante es que ese artículo nunca se aprobó en las sesiones de la Cámara de Diputados y, de hecho, ya no forma parte del texto de la ley, que pasó al Senado con media sanción de la Cámara baja.
Lo llamativo es que ese incidente institucional pasó de largo, sin pena ni gloria.
Ahora, el gobierno de Milei va por más: pretende seguir cobrando el Impuesto PAIS en 2025, razón por la cual ya decidió incluirlo en el proyecto de Ley de Presupuesto que enviará en septiembre al Congreso.
Si avanzara la tentación de incluir allí una extraña cláusula para otorgarle legalidad retroactiva a la abierta ilegalidad del impuesto PAIS durante 2024, sería tan grande el escándalo como la desconfianza que alimentaría.
No hay vuelta que darle. En algún momento tendrán que devolver a los contribuyentes hasta el último peso, actualizado, de lo que están cobrando por un impuesto que desde el primer día de este año ya no es legal. No hay vuelta que darle. En algún momento tendrán que devolver a los contribuyentes hasta el último peso, actualizado, de lo que están cobrando por un impuesto que desde el primer día de este año ya no es legal.
Flor de lío, además, ya que el pretendido superávit fiscal está sostenido por el crecimiento exponencial en la recaudación de un tributo abiertamente ilegal.
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