Decía la resolución de hoy, agregando que: “Se ha advertido que, por aplicación de las normas del impuesto a las ganancias, en ciertos casos, el cómputo de quebrantos acumulados de ejercicios anteriores ha producido la anulación del resultado impositivo, con la consecuente falta de determinación del impuesto de uno o más períodos fiscales y la consiguiente supresión del impacto extraordinario del ejercicio en curso”.
Y es que está, tomó la decisión de: “Establecer un pago a cuenta del impuesto a las ganancias a cargo de los contribuyentes y responsables enumerados en el artículo 73 de la ley del referido gravamen, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones que, en la declaración jurada del período fiscal 2022 ó 2023, según corresponda -conforme el artículo 2°-, cumplan con las siguientes condiciones: “Hayan informado un Resultado Impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto- que sea igual o superior a $600.000.000 y no hayan determinado impuesto”.
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Esquema del pago a cuenta de la AFIP (Infobae)
Quedan excluidas del referido pago a cuenta aquellas personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención del impuesto a las ganancias -vigente en los períodos comprendidos en los párrafos primero y segundo del artículo 2°-, en los términos de la Resolución General N° 2.681, sus modificatorias y complementarias Quedan excluidas del referido pago a cuenta aquellas personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención del impuesto a las ganancias -vigente en los períodos comprendidos en los párrafos primero y segundo del artículo 2°-, en los términos de la Resolución General N° 2.681, sus modificatorias y complementarias
A su vez, agregó que: "A los efectos de la determinación del pago a cuenta previsto en el artículo anterior, los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive”.
“Los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023″.
“El pago a cuenta será computable, en los términos del artículo 27 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo
- Con cierre de ejercicio operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023.
- Con cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive: período fiscal 2024.
“El monto del pago a cuenta se determinará aplicando el 15% sobre el Resultado Impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin considerar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores en los términos de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones”. “El monto del pago a cuenta se determinará aplicando el 15% sobre el Resultado Impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin considerar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores en los términos de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones”.
Quedan excluidas del referido pago a cuenta aquellas personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención del impuesto a las ganancias -vigente en los períodos comprendidos en los párrafos primero y segundo del artículo 2°-, en los términos de la Resolución General N° 2.681, sus modificatorias y complementarias
Al mismo tiempo, la AFIP también dispuso la ampliación del período para llevar a cabo la recategorización del monotributo hasta el jueves 27 de julio, inclusive. Para completar este trámite necesario, los contribuyentes deben acceder al sitio web de la AFIP utilizando su clave fiscal.
Sobre esto, la entidad aclaró que: "los períodos de recategorización se llevan a cabo en enero y julio y para evaluar si corresponde, se debe tomar en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros empleados como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica".
Tras la recategorización, el pago correspondiente se efectuará el mes siguiente. Tras la recategorización, el pago correspondiente se efectuará el mes siguiente.
"Para realizar el trámite hay que ingresar al sitio web de la AFIP con clave fiscal. Si no se hace, se entiende que no hubo cambios y se mantiene la misma categoría".
Luego de aumentar en junio los topes de ingresos de las escalas de facturación del Monotributo un 41,5%, la cuota mensual se mantiene inalterada. De modo tal que los máximos de cada categoría resultan así:
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A: pasó de $ 999.657 a $ 1.414.762
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B: pasó de $ 1.485.976 a $ 2.103.025
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C: pasó de $ 2.080.367 a $ 2.944.235
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D: pasó de $ 2.583.720 a $ 3.656.604
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E: pasó de $ 3.042.435 a $ 4.305.799
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F: pasó de $ 3.803.043 a $ 5.382.248
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G: pasó de $ 4.563.652 a $ 6.458.698
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H: pasó de $ 5.650.236 a $ 7.996.484
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I: pasó de $ 6.323.918 a $ 8.949.911
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J: pasó de $ 7.247.514 a $ 10.257.028
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K: pasó de $ 8.040.721 a $ 11.379.612
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