Finalmente el Poder Ejecutivo normalizó el registro para las plantas productoras, definió parámetros sobre la calidad del biodiesel y especificó los sectores exceptuados de la utilización de la mezcla obligatoria de biodiesel con el gasoil, como la minería, las centrales eléctricas y el transporte marítimo.
Además, con la reglamentación publicada, la Secretaría de Energía podrá penalizar a quienes no cumplan con la mezcla obligatoria u otro requisito.
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El plazo que se dio Energía, en ese momento a cargo de Darío Martínez, para realizar una "revisión del marco regulatorio" fue de 180 días, plazo que concluyó en abril de este año.
El biodiesel se elabora a base de aceite de soja y se mezcla en un 12,5% con el gasoil (5% lo aportan las cerealeras exportadoras y 7,5% las pymes locales). En tanto, el bioetanol se elabora a base de caña de azúcar y de maíz y se mezcla con las naftas en un 12%.
En el sector de biocombustibles fue bien recibida la reglamentación de la Ley 27.640, que evita que "no se cambien las reglas del juego dependiendo de la visión de cada gobierno".
Tendrá un impacto en la estabilidad y previsibilidad de la industria y podría fomentar inversiones nuevas Tendrá un impacto en la estabilidad y previsibilidad de la industria y podría fomentar inversiones nuevas
Además indicaron que esta reglamentación mejora la calidad de los biocombustibles y lleva al sector a adquirir estándares europeos Además indicaron que esta reglamentación mejora la calidad de los biocombustibles y lleva al sector a adquirir estándares europeos
La reglamentación
La resolución publicada en el 'Boletín Oficial' crea un Registro de Operadores de Biocombustibles y Mezcladores, en el que deberán encontrarse inscriptos todos los productores del sector "de acuerdo a los requisitos y exigencias" de la norma. La actividad de actores del sector sin estar registrados será considerada "una falta muy grave". Funcionará en el ámbito de la Dirección de Biocombustibles de la Subsecretaría de Hidrocarburos.
También se actualizan "las especificaciones de calidad de los combustibles fósiles a los porcentajes de mezcla obligatorios con biocombustibles establecidos por la Ley Nº 27.640". La reglamentación establece en el artículo 7 que "la totalidad de los combustibles fósiles que se comercialicen deberán contener la proporción obligatoria de biocombustibles establecida por la Ley N° 27.640 y cumplir con los parámetros de calidad que forman parte integrante de la presente medida, siendo su incumplimiento pasible de aplicación del régimen sancionatorio".
Además, se exceptúa de la mezcla obligatoria con biodiesel al gasoil utilizado en embarcaciones fluviales y marítimas; minería; combustibles de primer llenado; gasoil antártico; formulación de lodos de perforación en yacimientos; centrales eléctricas; y zonas frías patagónicas.
La resolución de la reglamentación habilita la creación de la "Comisión Especial de Biocombustibles". La Subsecretaría de Hidrocarburos llevará "a cabo el control de la calidad de los biocombustibles y sus mezclas con combustibles fósiles" y dictará "las normas complementarias que resulten necesarias para interpretar y/o aclarar la presente medida, y a requerir toda la documentación y/o información que estime corresponder".
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