Dólar: Qué necesito y cómo solicitar la devolución del 35%
Todas las personas que deseen gestionar la devolución del 35% del dólar deberán realizarlo a partir del 1 de enero de cada año y deberán contar con CUIT y clave fiscal para acceder a la página oficial de AFIP. Además, deberán informar al organismo tributario la CBU de la cuenta bancaria para realizar la devolución tramitada.
Allí, se podrán observar y seleccionar las percepciones que se efectuaron o fueron informadas por agentes de percepción, aunque también se podrá incorporar otras manualmente en el caso que no estén registradas. Es clave contar con los comprobantes de esas retenciones como facturas, extractos de tarjetas de crédito, liquidación de la tarjeta, resumen u otra documentación que la respalde.
La aprobación de este procedimiento demora tiempo porque la AFIP comenzó a reintegrar lo correspondiente al período 2021 en los últimos meses de 2022 y esta demora en el reintegro del dinero se dará también en 2023 sobre el período 2022, momento en que se podrá reclamar la devolución del 45% desde su implementación en el séptimo mes del año.
Sin embargo, las personas podrán tener su propio seguimiento del trámite a través de la pestaña de AFIP Devolución de percepciones. Si el trámite es aprobado, el ente acreditará los fondos en la CBU informada bajo el servicio Declaración de CBU.
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