ARCA cambia las reglas y ahora los monotributistas sociales deberán dejar el papel

El cambio de ARCA no supone que los monotributistas sociales deban pagar un impuesto nuevo por emitir facturas electrónicas.

Desde el 1° de noviembre de 2026, los monotributistas sociales y los trabajadores independientes del Monotributo Promovido deberán adaptarse a un cambio que modifica la forma de registrar sus ventas y servicios, la emisión de comprobantes en papel dejará de ser una alternativa habitual y quedará reservada para situaciones excepcionales en las que fallen los sistemas de facturación.

La medida fue establecida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) mediante la Resolución General 5893/2026.

El cambio tiene una consecuencia práctica para quienes trabajan por cuenta propia y todavía dependen de talonarios impresos, deberán familiarizarse con las herramientas digitales del organismo para continuar facturando con normalidad. La transición también alcanza a los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.

¿Cómo deberán facturar los monotributistas sociales desde noviembre?

La nueva modalidad contempla dos herramientas principales disponibles en los canales oficiales de ARCA. El servicio «Comprobantes en Línea» y el Facturador, que permite generar comprobantes desde un celular, una computadora o una tablet.

Para utilizar «Comprobantes en Línea», el contribuyente debe ingresar al sitio de ARCA con su CUIT y Clave Fiscal, seleccionar el servicio y generar el comprobante correspondiente a la operación realizada.

El procedimiento requiere verificar los datos del emisor, elegir el punto de venta habilitado, informar la fecha y el concepto de la operación, completar los datos del cliente cuando corresponda e ingresar el importe. Antes de confirmar, es importante revisar la información para evitar errores.

Una vez emitido el comprobante, se puede descargar y compartir con el cliente. El documento queda registrado electrónicamente y permite respaldar la venta de un producto o la prestación de un servicio.

Otra alternativa es el Facturador, una herramienta pensada para facilitar la emisión de tickets y comprobantes tipo C a consumidores finales. Está disponible en facturador.afip.gob.ar, donde se puede ingresar con CUIT y Clave Fiscal. Su utilización depende de que el contribuyente tenga una actividad habilitada para el servicio y de las condiciones previstas para cada operación.

¿Qué pasa con los talonarios impresos y las facturas manuales?

A partir del 1° de noviembre, los monotributistas sociales y promovidos alcanzados por la norma ya no podrán utilizar los talonarios impresos como método habitual de facturación.

La normativa contempla una excepción para los casos en los que los sistemas electrónicos no estén operativos. En esas circunstancias, se podrán utilizar comprobantes impresos con un Código de Autorización de Impresión (CAI) vigente, siempre dentro del plazo autorizado.

Por eso, quienes todavía tengan talonarios no deberían descartarlos automáticamente, pero tampoco podrán seguir utilizándolos libremente como antes. Su uso quedará limitado a las contingencias previstas por la reglamentación.

Además, el organismo previó una solución para quienes no tengan un punto de venta electrónico habilitado, ARCA podrá darlo de alta de oficio en el servicio «Comprobantes en Línea», asociado al domicilio fiscal declarado. Si después necesitan incorporar otro punto de venta o modificar los existentes, deberán hacerlo mediante «Administración de Puntos de Venta y Domicilios».

¿Cuántas facturas deben emitir los monotributistas sociales para evitar la baja?

El requisito de actividad es otro aspecto central para quienes están inscriptos en este régimen. ARCA establece que deben emitir al menos seis facturas por semestre calendario para mantener la vigencia del Monotributo Social.

La propia agencia contempla una excepción para las personas asociadas a cooperativas o proyectos productivos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social. En esos casos, los asociados están exentos de cumplir individualmente con el requisito de facturación semestral, dado que la cooperativa emite las facturas como persona jurídica.

No alcanzar el mínimo exigido puede derivar en la baja del régimen, por lo que resulta importante registrar las operaciones efectivamente realizadas y conservar los comprobantes.

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Resumen generado por Thinkindot AI

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