La norma establece que el análisis de comparabilidad debe partir, como regla general, de la situación del contribuyente. Sin embargo, existen determinados casos en los que puede analizarse al sujeto del exterior.
ARCA incorpora un umbral del 2% para determinadas operaciones internacionales
La RG 5903 establece que el análisis podrá efectuarse sobre la situación del sujeto del exterior cuando sus activos, funciones y riesgos sean de menor complejidad y se cumplan determinadas condiciones.
Entre los supuestos contemplados aparecen las importaciones de bienes cuyo monto sea inferior al 2% del costo operativo total y las exportaciones de bienes cuyo monto resulte inferior al 2% del total de ventas del período fiscal analizado.
El dato es relevante porque modifica la manera en que determinadas operaciones pueden ser evaluadas desde el punto de vista de precios de transferencia.
Sin embargo, el 2% no debe interpretarse como una eliminación automática de obligaciones para todas las pymes. La propia resolución contempla, por separado, un Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales al que pueden acceder determinados contribuyentes si cumplen condiciones específicas.
¿Qué empresas pueden utilizar el régimen simplificado de ARCA?
El nuevo esquema conserva la posibilidad de formalizar determinadas obligaciones mediante el Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales.
Entre los supuestos previstos aparecen contribuyentes cuya facturación anual se encuentre por debajo del límite correspondiente a la categoría mediana tramo 1 y que, además, cumplan requisitos adicionales. La norma exige, entre otras condiciones, que no hayan registrado resultados negativos durante determinados ejercicios y que no hayan atravesado una reestructuración de negocios en el período analizado ni en los dos anteriores.
También se contemplan contribuyentes cuyas transacciones internacionales con sujetos vinculados no superen el 2,50% de su facturación total, siempre que cumplan simultáneamente otros requisitos.
Existe además un supuesto específico para empresas que realizan importaciones o exportaciones de bienes con partes independientes. En ese caso, el régimen simplificado puede alcanzar operaciones superiores al umbral previsto para determinadas obligaciones informativas, pero inferiores a $45.000 millones, sujeto a la actualización prevista por la normativa.
Quienes ingresen correctamente al régimen simplificado no deben presentar el Estudio de Precios de Transferencia ni el formulario F. 2668 previstos por la resolución.
Intermediarios del exterior: Qué documentación pedirá ARCA
Otro de los puntos más sensibles aparece cuando una operación de comercio exterior involucra a un intermediario internacional.
La nueva normativa define como intermediario al sujeto del exterior que interviene en la compra o venta de mercadería importada o exportada sin tener necesariamente la posesión física de los bienes.
En estos casos, ARCA exige acreditar que ese intermediario tiene una presencia real en el país donde declara estar radicado. Para ello deberán conservarse elementos como la inscripción societaria o comercial, la registración ante la autoridad fiscal correspondiente, la dirección física desde la que desarrolla sus actividades y la identificación de empleados, bienes y activos afectados al negocio.
La reglamentación también contempla los estados contables auditados o certificados del intermediario y una declaración sobre los impuestos directos a los que se encuentra sujeto en su jurisdicción.
El objetivo es que la remuneración obtenida por ese intermediario pueda vincularse con las funciones que efectivamente realiza, los activos que utiliza y los riesgos que asume.
ARCA también mira cuánto cobra el intermediario y qué riesgos asume
La resolución introduce pautas específicas para analizar si existe correspondencia entre la remuneración del intermediario y su perfil funcional.
Cuando se detecte una inconsistencia, puede ser necesario realizar un análisis de comparabilidad para determinar la mediana y el rango intercuartil de remuneraciones de operaciones comparables.
El criterio apunta a evitar que una empresa que cumple una función limitada en una operación internacional reciba una remuneración que no guarde relación con sus verdaderas funciones, activos o riesgos.
Además, para determinadas operaciones con intermediarios del exterior existe un umbral documental de $15.000 millones. Por debajo de ese monto, la resolución dispone que no será necesario conservar la información indicada específicamente en uno de los apartados del régimen.
¿Cuándo ARCA exigirá más información sobre las operaciones?
La nueva norma también fija parámetros económicos para determinar cuándo corresponde presentar información mediante el formulario F. 2668.
Para importaciones y exportaciones de bienes entre partes independientes, el régimen alcanza a quienes superen los $7.500 millones durante el ejercicio fiscal.
En materia de operaciones alcanzadas por precios de transferencia, se establecen parámetros de $1.500 millones en conjunto o $300 millones individualmente.
Además, quienes superen determinados montos pueden quedar obligados a presentar un Estudio de Precios de Transferencia. Para operaciones con sujetos vinculados del exterior o radicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, el umbral general previsto es de $3.000 millones en conjunto o $600 millones por operación individual, con las condiciones establecidas en la resolución.
ARCA dispuso que varios de estos parámetros se actualicen anualmente mediante un coeficiente vinculado a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
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