En el mundo se tiende a reconocer que la relación de las agencias tributarias con quienes son el objeto de su fiscalización y control, no siempre transcurre en el ambiente enmarcado por los principios generales del derecho, quedando, el contribuyente, en la práctica con una evidente desprotección o debilidad frente a determinados procedimientos del omnímodo poder fiscal.
Existen en la actualidad, por ejemplo, un Estatuto de Derechos del Contribuyente en Italia (2000) y otro en Australia (2007). Un Código de Defensa del Contribuyente en Brasil (Estado de San Pablo, 2003). La Carta del Contribuyente en Francia (2005). El Catálogo de Derechos del Contribuyente en España (2003). Así como, una Declaración de Derechos del Contribuyente en Canadá (2007) y una Ley de los Derechos del Contribuyente en México (2006). Y diversos tipos de Defensorías, Procuradurías, y Oficinas del Ombudsman en Gran Bretaña, Estados Unidos, Colombia y México, Perú, entre otros países.
La experiencia internacional enseña que se le asigna tanta importancia al funcionamiento y proceder de las agencias tributarias, como a los impuestos que éstas cobran, en una visión complementaria de ambos, impuestos y procedimientos, integrados en un único sistema tributario.
Un caso interesante se ha dado en los Estados Unidos, donde se partió de una Carta de los Derechos de los Contribuyentes (Taxpayer Bill of Rights, 1988) llegándose a la actual (Taxpayer Advocate Service) organismo independiente del Internal Revenue Service (IRS).
Dos medidas que se pueden adoptar, a las que la crisis económica agrega urgencia: Incluir y Facilitar.
Ampliar la base de contribuyentes: Medidas de inclusión excepcionales.
Libre acceso para todos los que deseen adherirse a la moratoria: alargamiento del plazo de acogimiento y simplificación del trámite. Y si el CUIT está suspendido, dado de baja, o, tiene cualquier otra limitación, darle plena vigencia y utilidad al mismo, con solo cumplir los requisitos de Domicilio Fiscal Electrónico y actualización de datos personales.
Facilitar y simplificar el control y cobro de impuestos
Ampliar los alcances de los Programas de Atención al Ciudadano, cuya misión sea tutelar los derechos del contribuyente con dos funciones complementarias. La primera, atender quejas, inquietudes, sugerencias y propuestas. La segunda, procurar mejoras en las condiciones de claridad, certeza, sencillez y comodidad del sistema de administración tributaria.
No es, por supuesto, una instancia de apelación ni es un recurso administrativo. Su función es intervenir en situaciones que, sea porque no se ha podido, o porque no se ha sabido resolver por los procedimientos ordinarios, el ciudadano considera vulnerados sus derechos, requiriéndose una instancia de comprensión y facilitación, que procure amparo al ciudadano, tratando de encauzar la resolución del inconveniente. El control de cumplimiento.
Los trámites en general, no pueden ni deben ser obstáculo para el que quiere trabajar, producir y pagar sus impuestos.