Revés para Milei por Financiamiento Universitario: La Corte rechazó excusarse
La Corte rechazó las recusaciones del Estado Nacional contra los jueces que intervienen en la causa por el financiamiento universitario. De esta forma, ratificó la continuidad de todo el tribunal y de los magistrados inferiores en un expediente que discute la validez del decreto 759/2025, y el cumplimiento de la ley 27.795 sobre financiamiento de la educación universitaria y recomposición del salario docente.
La decisión fue firmada por Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz. En el mismo pronunciamiento, el máximo tribunal también desestimó el planteo del Estado Nacional para que sus propios jueces se excusaran de intervenir.
Cabe recordar que el Gobierno intentó correr a los jueces de la Corte Suprema de la causa por la Ley de Financiamiento Universitario, a través de un pedido presentado por Sebastián Amerio para que los magistrados se excusen de decidir sobre la cautelar presentada por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), argumentando que se desempeñan como docentes de universidades nacionales.
También el gobierno de Milei había recusado al juez de primera instancia Enrique Cormick y al juez Sergio Fernández por los mismos motivos.
Ahora, la Corte Suprema desestimó el recurso del Estado Nacional sobre esos magistrados, pero también respecto a los integrantes del máximo tribunal.
El núcleo de la respuesta de la Corte al argumento central del Estado Nacional fue que la sola condición de profesor en una universidad nacional no alcanza para recusar a un juez en este expediente. La Corte entendió que no se probó un beneficio o perjuicio concreto derivado del resultado del proceso.
Además, el tribunal rechazó el pedido del Estado Nacional para que los jueces de la Corte se excusaran. Según sostuvo en su decisión, la facultad de excusación de los jueces del máximo tribunal, exista o no una causa legal de recusación, es ajena a la actividad procesal de las partes.
La causa se originó en un amparo colectivo promovido por representantes del Consejo Interuniversitario Nacional y de distintas universidades nacionales, que pidieron que se declare la inconstitucionalidad del decreto 759/2025, que dispuso que la ley 27.795 solo podía ser ejecutada por el Gobierno Nacional una vez determinadas las fuentes específicas de financiamiento, y también reclamó la inclusión de esas partidas en el presupuesto general.
Durante la tramitación del expediente, los jueces inferiores dictaron una medida cautelar que ordenó el cumplimiento inmediato de una parte de esa ley. Ese antecedente forma parte del contexto del litigio en el que el Estado Nacional intentó apartar a magistrados por su actividad docente en universidades públicas.