La jueza civil y comercial federal 1 rechazó la demanda. “Más allá del carácter de persona pública o privada, no es razonable dictar una medida para que Google, como titular del motor de búsqueda que indexa contenidos, suprima la vinculación de los sitios web cuestionados -a los que se podría incluso acceder en forma directa o a través de cualquier otro proveedor o redes sociales- por la sola afirmación de que se trata de calumnias formuladas sin sustento alguno. En todo caso, el debate concerniente a los derechos involucrados deberá darse en el proceso ya promovido contra los artífices de las publicaciones y/o quienes las reprodujeron”, había dicho la jueza de primera instancia.
“Por lo demás, sin desconocer las implicancias que una acusación del tenor de la objetada puede generar en caso de no ser veraz, tal como sostuvo el voto de la mayoría de la Corte en ‘Rodríguez, María Belén c. Google Inc. s. daños y perjuicios’, toda restricción, sanción o limitación a la libertad de expresión debe ser de interpretación restrictiva y toda censura previa que sobre ella se ejerza padece una fuerte presunción de inconstitucionalidad”, se añadió.
El fallo fue apelado, pero la Sala I de la Cámara Civil y Comercial de la Nación confirmó la decisión. Los jueces entendieron que aquí no se trataba de un supuesto de ilicitud manifiesta, como ocurrió con el caso de la modelo María Belén Rodríguez, un caso por daños y perjuicios que sentó jurisprudencia en la Corte Suprema. Además, se afirmó que, según surge de un informe pericial, casi un 45% de las 79 URL denunciadas ya no estaba activas y el resto correspondía en su mayoría a medios de comunicación.
El grupo musical llegó en queja a la Corte Suprema de Justicia. En sus argumentos se sostuvo que en el caso había habido una interpretación “sesgada” y una conclusión “arbitraria”, por lo que quedaban desprotegidos respecto de delitos que jamás cometieron y que se les imputa “en modo de escrache en internet”.
Pero el máximo tribunal, con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, rechazó la presentación por falta de fundamentación autónoma y quedó firme la sentencia que rechazaba la demanda.
-------------
Otras noticias en Urgente24:
¿"Lo peor ya pasó"? Archivo demoledor contra Milei/Caputo
La calle repleta de outlets que todos eligen para comprar
La nueva miniserie de 10 episodios que no baja el ritmo en ningún momento
Más despidos de una metalúrgica en una Argentina con la menor expectativa del empleo del mundo
Juana Viale se sonrojó ante el comentario subido de tono de la cocinera de su programa