La otra actividad fue convocada por la DAIA como “una vigilia cívica de compromiso ciudadano y republicano para expresarse, sin banderías políticas, en contra de la aprobación de la ley”, en la cual “se respete la memoria de las víctimas”, tal como la definió su vicepresidente Waldo Wolff.
En tanto, el presidente de la AMIA, Guillermo Borger, quien seguía el debate en Diputados por televisión, confirmó que la institución comunitaria no organiza el acto de esta tarde, en la plaza Congreso, para manifestar el rechazo al acuerdo con Irán.
Anoche se había desatado cierta incertidumbre alrededor de las instituciones judías que tenían previsto participar en la manifestación, luego de que la DAIA advirtió que no estaba al frente de la organización del acto convocado por los familiares de las víctimas del atentado y en consecuencia no garantizaba la seguridad de los manifestantes.
No obstante, Jorge Knoblovits, secretario general de la representación política comunitaria llevó un poco de tranquilidad a las instituciones al confirmar que “las fuerzas de seguridad comprometieron su asistencia para garantizar el desarrollo” de la concentración.
Por su parte, el titular de la DAIA, Julio Schlosser, remarcó que “lo único que anima a las instituciones es que la ‘causa AMIA’ avance, no se caiga y tengamos justicia para las víctimas y sus familiares”.
La Federación Argentina de Centros Comunitarios Macabeos (FACCMA), Jorge Slafer, negó que las instituciones hayan renunciado a participar de la convocatoria y confirmaron su presencia frente al Congreso. “No somos organizadores y obviamente que no garantizamos la seguridad, pero sí asistiremos al acto”, aseguró el dirigente a AJN.
Los 9 puntos del Memorando
Texto completo del "Memorando de Entendimiento" que firmaron en Etiopía el 27 de enero pasado los cancilleres Héctor Timerman y Ali Akbar Salehi, de Irán
1. Establecimiento de la Comisión.
"Se creará una Comisión de la Verdad compuesta por juristas internacionales para analizar toda la documentación presentada por las autoridades judiciales de la Argentina y de la República Islámica de Irán. La Comisión estará compuesta por cinco (5) comisionados y dos (2) miembros designados por cada país, seleccionados conforme a su reconocido pestigio legal internacional. Estos no podrán ser nacionales de ninguno de los dos países. Ambos países acordarán conjuntamente respecto a un jurista internacional con alto standard moral y prestigio legal, quien actuará como presidente de la Comisión.
2. Reglas de Procedimiento.
"Luego de consultar a las partes, la Comisión establecerá sus reglas de procedimiento que serán aprobadas por las partes.
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3. Intercambio de Información.
"Una vez que la Comisión haya sido establecida, las autoridades de Irán y de la Argentina se enviarán entre ellas y a la Comisión la evidencia y la información que se posee sobre la causa AMIA. Los comisionados llevarán adelante una revisión detallada de la evidencia relativa a cada uno de los acusados; la Comisión podrá consultar a las partes a fin de completar la información.
4. Informe de la Comisión.
"Luego de haber analizado la información recibida de ambas partes y efectuado consultas con las partes e individuos, la Comisión expresará su visión y emitirá un informe con recomendaciones sobre como proceder con el caso en el marco de la ley y regulaciones de ambas partes. Ambas partes tendrán en cuenta estas recomendaciones en sus acciones futuras.
5. Audiencia.
"La Comisión y las autoridades judiciales argentinas e iraníes se encontrarán en Teherán para proceder a interrogar a aquellas personas respecto de las cuales Interpol ha emitido una notificación roja. La Comisión tendrá autoridad para realizar preguntas a los representantes de cada parte. Cada parte tiene el derecho de dar explicaciones o presentar nueva documentación durante los encuentros.
6. Entrada en vigencia.
"Este acuerdo será remitido a los órganos relevantes de cada país, ya sean el Congreso, el Parlamento u otros cuerpos, para su ratificación o aprobación de conformidad con sus leyes.
Este acuerdo entrará en vigencia después del intercambio de la última nota verbal informando que los requisitos internos para su aprobación o ratificación han sido cumplimentados.
7. Interpol.
"Este acuerdo, luego de ser firmado, será remitido conjuntamente por ambos cancilleres al Secretario General de Interpol en cumplimiento a requisitos exigidos por Interpol con relación a este caso.
8. Derechos Básicos.
"Nada de este acuerdo pondrá en riesgo los derechos de las personas, garantizados por ley.
9. Solución de controversias.
Cualquier controversia sobre la implementación o interpretación de este acuerdo será resuelta por medio de consultas entre ambas partes.