“Ello en tanto, su pública y manifiesta adhesión política respecto de la Presidenta de la Nación –que además es quien lo nombra-, condiciona a priori, la autonomía e imparcialidad de sus actos; considerando que estará en sus manos nada menos que aplicar, interpretar y hacer cumplir la presente ley y normas reglamentarias”, escribió Carrió.
La diputada de la CC ARI explicó que “ante el eventual rechazo de mi presentación invocando el inc. e) del art. 2° del Decreto N° 1525/2009, vengo a solicitar se declare su inconstitucionalidad, en cuanto limita irrazonablemente y mediante un exceso en las facultades reglamentarias previstas por el art. 99 inc. 2° de la C.N., la legitimación para impugnar, a las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales y las entidades académicas, cuando todos los habitantes de la Nación se ven directa y/o indirectamente afectados por la designación de las autoridades de este organismo, que tiene a su cargo tan sensible tarea, que involucra derechos constitucionales tutelados por los arts. 14, 17, 32, 75 inc.22 y tratados internacionales con rango constitucional, como la libertad de expresión, el derecho de propiedad y el derecho a ejercer industria,”.
Carrió también sostiene que “el inc. a) del artículo 2° del Decreto N° 1525/2009 dispone que los SIETE (7) integrantes del Directorio serán nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional, debiendo ser personas de alta calificación profesional en materia de comunicación social y poseer una reconocida trayectoria democrática y republicana, pluralista y abierta al debate y al intercambio de ideas diferentes”.