La reforma judicial aprobaba también incluye a "un/a procurador/a general, debiendo esa conformación procurar el cumplimiento del principio de paridad de género y reflejar diversa procedencia regional". La Corte para funcionar debe tener como mínimo cuatro integrantes designados.
En cuanto a la edad, la norma establece que los cortesanos cesan automáticamente en sus funciones al alcanzar los 75 años de edad. "Dicho cese no se encuentra sujeto a decisión o condición alguna y se produce, de pleno derecho, el mismo día que alcancen esa edad", estableció el texto.
Si el juez una vez llegada a esta edad quiere continuar en el cargo, se podrá extender hasta los 80 años, pero requerirá de los mismos procedimientos y avales legislativos. "Si no han sido designados nuevamente con anterioridad al cese automático o al vencimiento de cada designación efectuada conforme lo dispuesto en el párrafo precedente, pierden su condición de ministro/a y procurador/a general y dejan de percibir la remuneración correspondiente a su cargo", explica la Ley.
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