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La Corte Suprema fija posición sobre un caso que toca a conocida ART

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se expresó de manera favorable sobre comisiones médicas en materia de riesgos del trabajo

La Corte Suprema de Justicia de la Nación reiteró que la exigencia del reclamo administrativo previo ante las comisiones médicas en materia de riesgos del trabajo cumple con todos los recaudos fijados en la jurisprudencia del Máximo Tribunal.

“El procedimiento de las comisiones médicas previsto en la ley 27.348 resulta constitucional en tanto el tránsito de una instancia administrativa previa y obligatoria, especializada y sujeta a posterior control judicial no afecta las garantías de debido proceso, acceso a justicia ni juez natural, como así tampoco el principio de la protección del trabajador consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional”, consideró el tribunal.

La cuestión lleva al reclamo de un trabajador que demandó a Asociart ART por un accidente laboral ocurrido el 23 de agosto de 2019.

El trabajador argumento lo ocurrido que derivó en una lesión en el pie y tobillo izquierdos (fractura trabecular de tibia izquierda). El reclamo va más allá de la respuesta de la aseguradora que a pesar de cumplir, los resultados no lograron completa recuperación.

El afectado promovió la acción judicial en la que adujo que estimaba padecer un 30% de incapacidad psicofísica.

Planteo de inconstitucionalidad

En ese orden, para acceder en forma directa a la jurisdicción, planteó la inconstitucionalidad de los artículos 1° y 2° de la Ley Complementaria sobre Riesgos del Trabajo 27.348, en cuanto exigen el reclamo administrativo previo ante las comisiones médicas y establecen una revisión por vía recursiva.

Conclusión de la jueza en primera instancia

La jueza de primera instancia concluyó que los artículos cuestionados incurrían en una “flagrante violación al principio de progresividad” previsto en diversas normas internacionales, y la Sala VI de la Cámara Nacional del Trabajo confirmó esa decisión.

Sostuvo que el artículo 1° de la ley cuestionada afectaba el principio de juez natural y el derecho de acceso a la justicia al establecer la obligatoriedad de una sentencia administrativa con facultades jurisdiccionales que exceden el marco de su competencia.

En el transcurso de la causa, la ART apeló y la Cámara del Trabajo rechazó el planteo. Luego, la ART presentó un recurso extraordinario que fue declarado inadmisible por la Cámara laboral.

Finalmente, tras la presentación de un recurso de queja, el caso llegó al máximo tribunal que, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, hizo lugar al planteo y dejó sin efecto la sentencia apelada.

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En pleno, los ministros de la Corte Suprema

Considerandos de la Corte Suprema

Los ministros Rosatti, Rosenkrantz y Maqueda expresaron

El sistema de resolución de controversias contemplado en la ley cuestionada cumple con todos los recaudos fijados en la jurisprudencia de la Corte en tanto, en primer lugar, las comisiones médicas fueron creadas por ley formal y su competencia para dirimir controversias entre particulares también emana de una norma de ese rango. En segundo lugar, las comisiones médicas satisfacen las exigencias de independencia e imparcialidad a los efectos de la materia específica y acotada que el régimen de riesgos del trabajo les confieren. El sistema de resolución de controversias contemplado en la ley cuestionada cumple con todos los recaudos fijados en la jurisprudencia de la Corte en tanto, en primer lugar, las comisiones médicas fueron creadas por ley formal y su competencia para dirimir controversias entre particulares también emana de una norma de ese rango. En segundo lugar, las comisiones médicas satisfacen las exigencias de independencia e imparcialidad a los efectos de la materia específica y acotada que el régimen de riesgos del trabajo les confieren.

Por su parte, Lorenzetti expresó:

El procedimiento instaurado por la ley 27.348 cumple con el estándar elaborado por esta Corte de la revisión judicial suficiente. Ello es así porque no prohíbe que los tribunales revisen la calificación como profesional de una enfermedad, o la determinación del porcentaje de incapacidad, o la decisión respecto a las prestaciones dinerarias que cabe otorgar. Asimismo, nada impide el ofrecimiento de pruebas o invocar el beneficio de gratuidad de la acción judicial. De tal modo, la competencia bajo análisis es admisible en la medida en que la decisión emanada de tales órganos quede sujeta a control judicial suficiente, lo que ocurre en el caso El procedimiento instaurado por la ley 27.348 cumple con el estándar elaborado por esta Corte de la revisión judicial suficiente. Ello es así porque no prohíbe que los tribunales revisen la calificación como profesional de una enfermedad, o la determinación del porcentaje de incapacidad, o la decisión respecto a las prestaciones dinerarias que cabe otorgar. Asimismo, nada impide el ofrecimiento de pruebas o invocar el beneficio de gratuidad de la acción judicial. De tal modo, la competencia bajo análisis es admisible en la medida en que la decisión emanada de tales órganos quede sujeta a control judicial suficiente, lo que ocurre en el caso

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