La jueza de primera instancia Myriam Cataldi hizo lugar al planteo y señaló:
No podemos dejar de resaltar que la Ley 26.743 se sancionó en el año 2012, es decir con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) en el 2015, y desde entonces, afortunadamente, mucha agua ha pasado bajo el puente y mucho se ha avanzado en el reconocimiento de derechos No podemos dejar de resaltar que la Ley 26.743 se sancionó en el año 2012, es decir con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) en el 2015, y desde entonces, afortunadamente, mucha agua ha pasado bajo el puente y mucho se ha avanzado en el reconocimiento de derechos
Y ordenó al Registro Civil y Capacidad de las Personas proceda a la rectificación registral en la partida de nacimiento diciendo "femeninidad travesti". E hizo saber al Registro Civil que, en lo sucesivo, las solicitudes como la del presente caso deberán realizarse en ese órgano administrativo, a cuyo efecto deberá ponerse a disposición una multiplicidad de marcadores como opciones de género.
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El Senado de Santa Fe sancionó una Ley de reparación histórica para travestis y trans.
Foto: Telám
El Estado apeló la decisión
Pero el Estado apeló. La Dirección de Asuntos Judiciales, dependiente de la Dirección General Técnica Jurídica de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas y la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, rechazó la sentencia. Y la Cámara en lo Civil revocó la decisión.
El fallo fue apelado ante la Corte Suprema. L.B. dijo que estaba en juego la interpretación de normas federales vinculadas al derecho a la identidad de género y que la sentencia era arbitraria.
Mientras la causa estaba en trámite se dictó el decreto 476/2021, cuyo artículo 2° determina que las nomenclaturas a utilizarse en los Documentos Nacionales de Identidad y en los Pasaportes ordinarios para argentinos en el campo referido al "sexo" podrán ser "F" -Femenino-, "M" -Masculino- o "X". Esta última se consignará, de conformidad con lo establecido en el art. 4° del decreto, en aquellos supuestos de personas nacionales cuyas partidas de nacimiento sean rectificadas en el marco de la ley 26.743, cualquiera sea la opción consignada en la categoría "sexo", siempre que no sea "F" –Femenino- o "M" –Masculino-, o bien si el "sexo" no se hubiere consignado.
Pero L.B. se presentó y expresó que mantenía el recurso en todos sus términos: el decreto, a su criterio, no satisface el derecho humano al reconocimiento de la identidad de género de las personas trans, travestis y transgénero.
La Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, dejó firme la decisión tomada por la Cámara Civil.
"El recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible", dijeron en el fallo.
Y el titular de la Corte aclaró que una cosa "son los datos en torno a su filiación, su fecha de nacimiento, su lugar de nacimiento, su huella digital. Otra cosa es "el conjunto de ideas, atributos, preferencias, gustos y costumbres que caracterizan a una persona y que pueden modificarse con el paso del tiempo en función del ejercicio de su subjetividad"".
Horacio Rosatti aseguró que "sería tan ilegítimo que una persona se niegue a ser identificada por el Estado, bajo los parámetros descriptos, como que el propio Estado invada la esfera identitaria de un ser humano". Y hasta señaló que "correspondería" que el Estado denominara al DNI como "documento nacional de identificación" y no como "documento nacional de identidad".
"Dentro del marco conceptual previamente establecido, es necesario preguntar ¿cuál es la naturaleza de la autopercepción? ¿Se vincula a la identificación registral o a la identidad? Como consecuencia de lo anterior, ¿incumbe al Estado establecer una taxonomía identitaria como factor de identificación y registración que dé cuenta de la forma en que una persona se percibe a sí misma, asignándole letras del abecedario u otra simbología? A su vez, ¿requerir la autopercepción como dato de identificación de una persona no implicaría recurrir a una "categoría sospechosa", merecedora de un escrutinio severo en cuanto a su licitud y pertinencia? En opinión del suscripto, y con fundamento en el art. 19 de la Constitución Nacional, la autopercepción remite a la identidad y debe resultar ajena al interés registral del Estado, salvo que se vincule con la adopción de acciones positivas en beneficio de sectores vulnerables", aseguró.
Y, tras sostener que la actora "no cuestiona la registración de un aspecto que hace a su identidad en un documento identificatorio, sino que requiere su inclusión bajo una modalidad (FT) que no está contemplada en la normativa vigente sin tampoco objetar su constitucionalidad", Horacio Rosatti aseguró que "no puede, en estos términos, el juez reemplazar al legislador, concretando en esta instancia la diferenciación entre identificación e identidad para que quede nítidamente demarcado el ámbito de actuación del Estado".
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