Por tal motivo, el máximo tribunal desestimó el recurso sin ingresar al fondo de la controversia ambiental ni analizar los cuestionamientos de las comunidades.
Reclamo contra las obras
Las agrupaciones sostenían que los proyectos podían afectar sus territorios, identidad cultural y patrimonio cultural y arqueológico.
Entre otros argumentos, señalaron que las obras provocarían desmontes de bosques nativos y afectarían cuencas hídricas.
También cuestionaron que las autorizaciones ambientales fueran otorgadas sin una consulta libre, previa e informada a las comunidades indígenas potencialmente afectadas.
En ese contexto, solicitaron la suspensión, nulidad e inconstitucionalidad de las resoluciones de la secretaría de Ambiente de Córdoba que autorizaron los proyectos.
En igual sentido reclamaron no avanzar con las obras hasta completar el proceso de consulta y garantizar la protección del patrimonio arqueológico.
Dos rechazos anteriores
El expediente comenzó en el Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba, que se declaró incompetente y ordenó archivar la causa.
El tribunal sostuvo que la protección de los derechos de los pueblos indígenas corresponde a facultades concurrentes entre la Nación y las provincias y que, en este caso, no estaba configurado un supuesto que justificara la competencia de la Justicia Federal.
Las comunidades apelaron, pero la Cámara Federal de Córdoba confirmó la decisión.
Segunda instancia también consideró que no se había acreditado la existencia de un daño ambiental interjurisdiccional. En particular, señaló que no estaba demostrado que las obras generaran una degradación o contaminación efectiva de recursos ambientales interjurisdiccionales, requisito relevante para aplicar el artículo 7 de la Ley General del Ambiente.
Los jueces de la Corte explicaron por qué intervinieron
La Corte no analizó la cuestión
Las comunidades volvieron a apelar, esta vez ante la Corte Suprema, para revertir las decisiones anteriores. Pero el máximo tribunal detectó un obstáculo previo: El recurso no estaba firmado por los integrantes de las comunidades que promovieron la demanda.
Como la abogada patrocinante tampoco acreditó contar con un poder para representarlos ni justificó una situación de urgencia, la Corte consideró que el escrito era jurídicamente inexistente.
Así, el planteo quedó descartado por una cuestión estrictamente formal y la Corte no llegó a pronunciarse sobre la legalidad de las obras, el impacto ambiental ni el derecho de consulta de las comunidades indígenas.
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