Y agrega: "Se carece de indicio alguno que permita sugerir que las asistencias de los nombrados a la residencia oficial tenían objetos extraños a esa gama de actividades, o bien que insinúe que habrían sido convocados con motivos ajenos a las funciones e incumbencias propias de las autoridades del gobierno nacional".
Finalmente, el magistrado plantea que hay inexistencia de delito y argumenta la decisión de sobreseer a los imputados: "Los elementos de juicio incorporados a este sumario indican que las conductas denunciadas contra Adrián Schwartz Kirzner, María Florencia Peña, Carlos Rottemberg, Adalberto Luis Brandoni, Ariel Alonso Zapata y Lautaro Romero, no han generado transgresión alguna a las normas extrapenales que regulaban la materia (art. 205 C.P.), ya que es razonable concluir que guardaban relación con las actividades antes detalladas, además de que habían sido convocados a dicho sitio por las autoridades superiores del gobierno nacional en ejercicio de sus funciones oficiales, tareas ambas que explícitamente los dispensaban de cumplir con el aislamiento", concluye.
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