“El caso llegó a la Corte Suprema, que corrió vista a la Procuración General. El jefe interino de los fiscales Eduardo Casal entendió que el caso era competencia originaria de la Corte Suprema”, resumió la CSJN el trámite.
La Corte toma el caso
“En el caso, la conducta asumida por la Provincia del Chaco al presentarse en su carácter de demandada ante el juzgado contencioso administrativo federal invocando dicha prerrogativa, que ostenta por mandato constitucional, ésta debe ser considerada como una clara negativa a su renuncia y consecuentemente una oposición a la prórroga a favor de otra jurisdicción que no sea la originaria. En este entendimiento, toda vez que el Estado Nacional demanda a una provincia, la única forma de armonizar las prerrogativas jurisdiccionales de que gozan ambas partes, tanto el Estado Nacional al fuero federal, según el art. 116 de la Ley Fundamental, como el Estado local a la competencia originaria de la Corte, conforme al art. 117 de la Constitución Nacional, es sustanciando el proceso en esta instancia (doctrina Fallos: 324:2042 y 2859; 326:4378, entre muchos otros), por lo que resulta indiferente la materia sobre la que versa el pleito”, dijo el fallo de la Corte.
Por último, el máximo tribunal coincidió con los argumentos de la Procuración General y tras tomar el caso ordenó la correcta notificación.
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