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Multa histórica a aseguradora: La acusaron de patear pagos judiciales

La resolución menciona antecedentes sancionatorios recientes contra la entidad. Esa reincidencia fue clave la multa máxima prevista.

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) aplicó una multa millonaria contra una aseguradora tras detectar demoras reiteradas en el pago de sentencias judiciales firmes. La sanción supera los $18,3 millones y golpea de lleno a Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada, más conocida como PROF Seguros.

La resolución oficial sostiene que existió un “ejercicio anormal de la actividad aseguradora”, una de las calificaciones más severas dentro del esquema regulatorio del sector. Según el organismo, no se trató de casos aislados sino de una práctica repetida que obligaba a damnificados a iniciar procesos extremos para cobrar indemnizaciones ya reconocidas por la Justicia.

¿Por qué la multa contra la aseguradora fue tan elevada?

La SSN consideró acreditado un “patrón sistemático” de incumplimientos. De acuerdo con la Resolución 199/2026, la compañía demoraba el pago de condenas judiciales firmes y reaccionaba recién cuando enfrentaba pedidos de quiebra o situaciones procesales límite.

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El expediente se originó tras la acumulación de denuncias particulares, oficios judiciales y reclamos vinculados a procesos falenciales iniciados contra la firma. Uno de los elementos que encendió las alarmas fue un oficio del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N°30, donde se informó la existencia de múltiples pedidos de quiebra desde 2022.

La resolución además cuestiona que la aseguradora habría utilizado argumentos procesales para dilatar pagos, sosteniendo que no podía ser sometida a procesos de quiebra y cancelando obligaciones recién en etapas avanzadas de los expedientes judiciales. Para la SSN, eso provocó un perjuicio directo a quienes esperaban cobrar indemnizaciones reconocidas judicialmente.

Multa y aseguradora: Qué dijo PROF Seguros en su defensa

La compañía rechazó las acusaciones y sostuvo que las sentencias finalmente fueron abonadas con capital, intereses y costas incluidos. También negó atravesar una situación de insolvencia y afirmó que los pedidos de quiebra no prueban, por sí solos, un funcionamiento irregular.

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Sin embargo, la SSN remarcó que la empresa no presentó documentación suficiente para respaldar sus argumentos y señaló además que hubo reiterados incumplimientos ante requerimientos oficiales de información. Ese punto fue considerado especialmente grave porque, según el organismo, dificultó las tareas de control y fiscalización previstas por la Ley 20.091.

La resolución también menciona antecedentes sancionatorios recientes contra la entidad. Esa reincidencia fue clave para que el organismo avanzara con la multa máxima prevista en el artículo 58 inciso c) de la normativa vigente.

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