Inevitable conclusión inicial: ¿Quién asesora a Marcos Galperín en este tema? ¿Y encima cobra por asesorar mal?
Sigue Topo Rodríguez:
#1. "El Convenio de creación de la Corporación del Mercado Central (Ley 17.422) establece, en su Artículo 1ro., que el funcionamiento del Mercado no altera la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires en lo que resulte ajeno a las funciones y fines propios de la Corporación. En tal sentido, si la empresa de Galperin quisiera tener razón debería, antes, lograr que se modifique el Convenio Tripartito (Nación, Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires), luego hacerlo ratificar por los 3 poderes legislativos."
#2. "Con esta ley vigente, las atribuciones que la Provincia de Buenos Aires detenta son todas aquellas que no estén directamente asociadas al poder de policía de abastecimiento, sanitaria y bromatológica, siempre en materia frutihortícola. Esto incluye, entre muchas otras atribuciones, las vinculadas con medio ambiente, zonificación, uso del suelo, recursos hídricos, seguridad y tránsito."
#3. "Adicionalmente, se incluyen las atribuciones fijadas para ejercer el poder de policía de los municipios, entre las que se destacan, según la Ley Orgánica de las Municipalidades:
- la construcción, ampliación, modificación, reparación y demolición de edificios públicos y privados, así como también sus partes accesorias;
- la radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales, en la medida que no se opongan a las normas que al respecto dicte la Provincia y que atribuyan competencia a organismos provinciales;
- el trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y las delineaciones y niveles en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial;
- las condiciones de higiene y salubridad que deben reunir los sitios públicos, los lugares de acceso público y los baldíos; la ubicación, habilitación y funcionamiento de guardacoches, playas de maniobras y de estacionamiento."
#1. " Es competencia del Municipio, según la Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo (8.912/77), autorizar construcciones, planificar y otorgar uso del suelo, así como requerir el cumplimiento de normativa medio ambiental."
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