“En personas que se encuentran en estados vegetativos (…) esa dignidad es puesta en crisis cuando los procedimientos que se pueden manipular sobre la naturaleza humana comienzan a afectarla severamente”, rezó el fallo a favor del amparo de la familia. Cabe destacar que dos de las tres vocales de la Cámara fallaron a favor, y una en contra.
El contraargumento del voto negativo se sostuvo en el principio médico de espera de al menos 12 meses en casos de traumatismo de cráneo. Transcurrido ese tiempo recién se considera irreversible un cuadro.
“No concurren los requisitos médico-legales previstos por el ordenamiento jurídico para hacer operativa la voluntad de la familia, antes de que transcurra el plazo de 12 meses o antes si hubiese cambios desfavorables en el estado del paciente”, aseguró una de las vocales. Así, incluso dentro del mismo fallo hubo un debate sobre el curso de la muerte digna.
El paradigmático caso cordobés volvió a poner en agenda la dignidad del fin de la vida y no solo eso. También se plantea, en un nivel incluso más engorroso, la práctica de la eutanasia.