Fue en una entrevista radial (FM Concepto) en la que hace pocos días la diputada nacional Jimena Latorre adelantó que impulsarán el debate por la eutanasia, aunque para evitar polémicas aclaró que “será dentro de la doctrina de la dignidad humana y basado en lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
En ese sentido, la legisladora nacional dijo que lo que buscan es que “se reconozca ese derecho a morir en situaciones de pacientes que tengan una enfermedad que cause serios sufrimientos físicos y psíquicos incompatibles con la vida digna o la dignidad humana”.
Y ante los que se oponen a dicha discusión, la diputada radical opinó que “aquellos detractores que desinforman utilizando términos como `suicidio asistido´ ó `instigación al suicidio´ le están quitando el derecho a la dignidad humana”.
En esa línea, detalló que una vez reunida la comisión informativa, presentarán a referentes “para nutrir argumentos en la construcción de un debate informado y serio”.
Qué dicen los proyectos que están en el Congreso
Aunque en Argentina, la "muerte digna" o eutanasia pasiva es permitida en ciertos casos y está regulada por la Ley 26.529, entre noviembre y diciembre del 2021 ingresaron tres proyectos al Congreso Nacional sobre la eutanasia: dos de la UCR y otro del FDT.
1. Ley de "Buena Muerte"
Fueron los diputados nacionales Alfredo Cornejo (actual senador) y Jimena Latorre (UCR) quienes presentaron un proyecto de ley para regular la eutanasia llamado ley "de Buena Muerte".
Según los legisladores, la iniciativa la presentaron ante la necesidad de "respetar el derecho de todas las personas a solicitar la asistencia y recibir la ayuda necesaria para morir cuando se encuentre sufriendo enfermedades graves e incurables o un padecimiento grave crónico e imposibilitante".
Para los legisladores radicales la ley actual sobre eutanasia pasiva es escueta, y argumentan que los requisitos para poder acceder a esta asistencia son "muy específicos y estrictos" y advirtieron que "no cualquiera lo puede solicitar".
Por otro lado, ejemplificaron la práctica "efectiva y vigente" que se aplican "en varios países desarrollados y en vías de desarrollo, como Bélgica, España y estados de Estados Unidos", sentenciaron al presentar el proyecto de ley.
En esa línea, el proyecto detalla dos objetivos fundamentales:
- Regular el derecho de toda persona a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, y el procedimiento formal a ese efecto.
- Brindar las garantías necesarias y establecer los derechos y deberes del personal médico y el servicio de salud.
Por otro lado, y respecto a los derechos, el proyecto establece:
- Solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir.
- Requerir y acceder a la atención de la prestación de ayuda para morir, en los servicios del sistema de salud.
- Acceder a toda la información necesaria para recibir la ayuda para morir.
Además, el texto añade la creación de una comisión médica de asistencia y evaluación en tosas las provincias del país, y que cuente con al menos siete miembros, entre médicos, enfermeros y juristas especializados.
2. Ley "Alfonso"
Presentado por el Frente de Todos, en el Congreso también reposa el proyecto llamado “Ley Alfonso”, que ingresó el 06/12/2021.
La iniciativa fue presentada por la diputada cordobesa Gabriela Estévez y fue inspirada por el pedido de Alfonso Oliva, un cordobés de 37 años que padecía de ELA y murió pidiendo una ley que respetara su derecho de elegir cuando morir. Qué busca dicho proyecto: que una persona que sufre una enfermedad grave, incurable, crónica e irreversible decida cuándo morir.
3. Ley de “Interrupción Voluntaria de la Vida”
Por último, e ingresado en noviembre del 2021 por el senador Julio Cobos (actualmente diputado) y la senadora Pamela Verasay, aparece el proyecto llamado “Interrupción Voluntaria de la Vida”.
La iniciativa busca reconocer el derecho a toda persona mayor de edad que elija solicitar la interrupción voluntaria de su vida. Además, establece los mecanismos que permiten controlar y evaluar los procedimientos y las garantías para llevar adelante la eutanasia de seres humanos.
Según detalla el proyecto, la interrupción voluntaria de la vida del paciente puede realizarse en dos modalidades, práctica eutanásica y muerte asistida, y “debe efectuarse con el máximo cuidado y profesionalidad por parte del personal de la salud, con aplicación de los protocolos que a ese efecto determine la reglamentación, los cuales contendrán los criterios respecto a la forma y tiempo de realización de la prestación”.
A su vez, y entre otras cuestiones, explica que la decisión de solicitar la práctica de muerte asistida debe ser una decisión autónoma “fundamentada en el conocimiento del paciente sobre su proceso médico, después de haber sido informado adecuadamente por el equipo sanitario responsable”.
Por otro lado, el proyecto detalla que para acceder a la práctica, los pacientes deben sufrir “una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, certificada por el médico responsable”; tener acceso a información clara y precisa sobre su proceso médico, incluida la de acceder a cuidados paliativos; y tener nacionalidad argentina o ser residente por un término no menor a doce meses, ser mayor de edad, y capaz al momento de la solicitud; entre otros aspectos.